Miercoles 24 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Corte Suprema: empleador tiene la carga de acreditar la razonabilidad del traslado del trabajador

Corte Suprema: empleador tiene la carga de acreditar la razonabilidad del traslado del trabajador

La Corte Suprema ha señalado que el empleador incurre en actos de hostilidad cuando traslada inmotivadamente al trabajador de su centro habitual de labores sin poder sustentar la razonabilidad de la medida. Conoce más detalles del pronunciamiento aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 2 de marzo 2018

Loading

[Img #33319]

El ius variandi faculta al empleador a introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo; así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de los criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.

No obstante, si el empleador decide el cambio de lugar de la prestación de servicios del trabajador solo con el propósito de ocasionarle perjuicio, incurriría en actos de hostilidad contemplados en nuestra legislación laboral vigente. Se considera como actos de hostilidad a aquellas conductas del empleador que implican el incumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato de trabajo y que pueden dar lugar a su extinción y a ocasionarle al trabajador un perjuicio

Esta postura ha sido desarrollada en la Casación N° 7489-2016-Moquegua, por medio del cual se resolvió el recurso casatorio formulado por un empleador en el marco de un proceso sobre cese de hostilidad.

El caso es el siguiente: un trabajador demandó a su empleador, Banco de la Nación, a fin de que se ordene el cese de los actos hostilidad en su contra. En primera instancia, el juez declaró fundada la demanda, al determinar que se apreciaba la intención de causar perjuicio desde el aspecto procedimental.

En segunda instancia, el ad quem confirmó en parte la sentencia apelada, al considerar que: i) el Banco de la Nación, en cumplimiento de la medida cautelar, repuso al actor en el puesto de jefe de operaciones sin informar oportunamente que la plaza que tenía antes el actor ya se encontraba ocupada, y ii) la defensa que efectuó el Banco de la Nación devino en extemporánea, ya que consintió el mandato judicial al haber repuesto al actor en la plaza que ocupaba antes de su despido, por lo que el desplazamiento que efectúo devino en acto de hostilidad.

Al no estar conforme con dicha decisión, el empleador interpuso recurso de casación. La Corte Suprema verificó  que el traslado a la agencia de la localidad de Locumba le causó perjuicios económicos, familiares y emocionales al trabajador, ya que vive en la ciudad de Ilo con su familia durante veintinueve años, habiendo sido trasladado sin otorgarle vivienda, alimentación y transporte. Asimismo, el demandado no informó oportunamente que ya existía otro personal en dicha plaza, por lo que resultaba necesario el traslado del actor a la ciudad de Locumba. De esta forma, se acredita que el demandado realizó el desplazamiento del accionante sin sustento técnico.

De ese modo, al no poder demostrar el empleador la existencia de razonabilidad y funcionalidad en su medida de traslado, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación.

Ud. puede acceder a la casación aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Cas. N° 7489-2016-Moquegua by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS