Martes 16 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Archivo de investigación fiscal no afecta derechos fundamentales si está debidamente motivado

Archivo de investigación fiscal no afecta derechos fundamentales si está debidamente motivado

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha reiterado que no vulneran derechos fundamentales las disposiciones fiscales de archivo que se encuentran debidamente motivadas. Entérese de los detalles en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 5 de marzo 2018

Loading

[Img #33388]

No se vulneran derechos fundamentales cuando se archiva la investigación fiscal respecto de una persona cuando la decisión se justifica en las pruebas recabadas y cuando, además, se tiene suficientemente acreditado que otra persona es responsable de los delitos investigados.

Así lo ha reiterado el Tribunal Constitucional a través de la STC Exp. Nº 02942-2014-PA/TC, mediante la que declaró infundada una demanda de amparo a través de la que se solicitaba la nulidad de las disposiciones fiscales de archivo respecto de quien manejaba la camioneta que, en opinión del demandante, generó la colisión vehicular que le ocasionó lesiones graves.

La primera instancia declaró infundada la demanda por considerar que el Ministerio Público no tomó la declaración del demandante porque este se encontraba cuidados intensivos, lo que no puede entenderse como una la falta de interés para investigar los hechos. Además, consideró que el fiscal no había podido entrevistar testigos porque no fueron ofrecidos por ninguna de las partes, y que al aplicar la teoría de la imputación objetiva para resolver el caso, llegó a la conclusión de que no podía ser imputado el chófer de la camioneta, pues no infringió ningún deber de cuidado. Por su parte, la segunda instancia confirmó la apelada por considerar, adicionalmente, que en las indagaciones se determinó que quien invadió el carril opuesto fue el demandante, chófer de una moto taxi, quien también se encontraba en estado de ebriedad.

El Tribunal Constitucional entendió que la demanda contenía, cuando menos, dos tipos de alegatos: el primero dirigido a cuestionar la valoración de los medios probatorios hecha por el representante del Ministerio Público con ocasión de la investigación desarrollada como consecuencia de los hechos que dieron lugar a la carpeta precitada, así como a la actividad desarrollada por aquel; y el segundo, relacionado con la presunta vulneración del derecho del actor al debido proceso, toda vez que no se tomó su declaración en relación a los hechos materia de la investigación fiscal.

Respecto al primer grupo de alegatos, el Colegiado explicó que estos no corresponden ser evaluados en la vía constitucional, pues la valoración de las pruebas realizada en el proceso penal o determinar si los medios probatorios actuados son no suficientes para emitir una sentencia de condena o absolución no son asuntos de competencia del juez constitucional.

No obstante, observó que la disposición fiscal de archivo cuestionada concluía que no procedía formalizar la investigación respectiva, toda vez que el demandante, conductor de la moto taxi, al momento de los hechos, condujo el vehículo por el carril contrario y se encontraba en estado de ebriedad. Estos factores fueron considerados predominantes para que ocurra la colisión, por lo que no se podía imputar los hechos al chófer de la camioneta, quien no había violado ningún deber de cuidado.

El Colegiado además advirtió que el demandante cuestionaba las disposiciones fiscales porque el representante del Ministerio Público no tomó su declaración. No obstante, notó que ello se debía a que, al momento de realizarse las investigaciones, este se encontraba en cuidados intensivos y con discapacidad temporal por noventa (90) días.

Sobre la base de todo ello, el Tribunal Constitucional estimó que las disposiciones fiscales cuestionadas se encuentran debidamente motivadas de acuerdo con lo previsto por el artículo 139, inciso 5, de la Constitución, pues no se advierte que su contenido sea irrazonable o arbitrario. En consecuencia, declaró infundada la demanda.

02942-2014-AA by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS