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Sala Suprema dejó al voto apelación en proceso por implementación de currículo escolar

Sala Suprema dejó al voto apelación en proceso por implementación de currículo escolar

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema dejó al voto el recurso de apelación contra la anulación de un párrafo que trataba sobre el enfoque de género en el Currículo Nacional de Educación Básica 2017. El representante legal del Ministerio de Educación solicita revocar extremo que anula parcialmente el enfoque de género.

Por Redacción Laley.pe

martes 6 de marzo 2018

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La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema dejó al voto un recurso de apelación contra la decisión de la Primera Sala Civil de la Corte de Lima que data de agosto del año pasado.

En aquella ocasión, la Primera Sala Civil de la Corte de Lima anuló un párrafo referido al enfoque de género en el Currículo Nacional de Educación Básica 2017, producto de una demanda de acción popular presentada por el colectivo Padres en Acción contra el texto del mencionado currículo.

La audiencia, presidida por el juez supremo Rodolfo Walde Jáuregui, contó con los informes orales de los abogados del demandante, abogado Justo Balmaceda Quiroz, y el representante legal del Ministerio de Educación (Minedu), Luis Huerta Guerrero.

El primero de ellos sostuvo que el mencionado currículo vulnera el derecho constitucional de los padres de familia de asistir el proceso educativo de sus hijos, lo que incluye participar en la elaboración de los productos de la política educativa, como el currículo escolar, además de vulnerar el derecho a elegir libremente el centro educativo, conforme a las condiciones de los padres de familia.

Por su parte, el defensor legal del Minedu expresó que no existe norma interna en el país que regule la participación de los padres de familia en la elaboración del currículo escolar. Además, señaló que el fallo de la Sala Civil no emite pronunciamiento si este es constitucional o no, por lo que solicitó a los miembros del tribunal supremo revocar esa parte.

Ahora el colegiado supremo tiene un plazo máximo de 30 días hábiles para emitir el pronunciamiento que pondrá fin a este caso en el fuero de la justicia ordinaria.

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