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Corte Suprema: se debe disminuir la pena al condenado si fue sometido a un largo proceso penal 

Corte Suprema: se debe disminuir la pena al condenado si fue sometido a un largo proceso penal 

La Corte Suprema ha emitido un reciente fallo en el que precisa que, por el principio del plazo razonable, deberá efectuarse una rebaja proporcional en las penas impuestas a fin de compensar la dilación del proceso. Resolvió así en un caso en el que el proceso penal ya había durado más de 14 años. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 7 de marzo 2018

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El sometimiento de una persona a un  proceso judicial por un plazo excesivo genera diversos efectos jurídicos. Uno de ellos es la reducción de la pena, pues su sometimiento a un proceso penal indebidamente dilatado, por causas distintas a la conducta procesal del imputado, vulnera su derecho al plazo razonable.

Así lo ha establecido recientemente la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, al resolver el Recurso de Nulidad N° 2089-2017-Lima.

La Corte advirtió que el proceso se inició el 5 de enero de 2004 y que, hasta la fecha en que se expidió la sentencia condenatoria, transcurrieron catorce años. Además, la Suprema agregó que “Ciertamente, por la cantidad de personas o de delitos no se trata de un proceso complejo, y de las copias anexadas, por lo exiguas que son, no se puede concluir que la dilación del proceso haya sido causada por la conducta procesal de los encausados. Por el contrario, se evidencia que parte del retraso se debió a las omisiones incurridas en la calificación jurídica, circunstancia ajena a los procesados”.  

Asimismo, la Sala Penal Suprema refirió que “Es evidente que el plazo transcurrido es excesivo, por lo que, a la luz de la jurisprudencia sistemática en torno a este tema y del control de convencionalidad, correspondería efectuar una rebaja proporcional en las penas impuestas, que compense la dilación del proceso”.

La Corte sustenta su fallo en “la sentencia del Tribunal Supremo alemán para el caso Metzger –treinta y uno de mayo de dos mil uno, solución compensatoria que fue vista con agrado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos–, o en el caso Eckle, de quince de agosto de mil novecientos ochenta y dos, que precisa que la lesión sufrida en el derecho fundamental puede ser compensada con una atenuación de pena”.

Igualmente, la Suprema refirió que el principio del plazo razonable, reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional, tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que esta se decida prontamente. Y además sostuvo que dicho principio goza de la categoría de hard law, y autoaplicación (normas self executing), al haber sido sido contemplado en diversos instrumentos internacionales, como el artículo 10 de la Declaración de los Derechos Humanos, los artículos 25 y 26 de la Declaración Americana de los Derechos Humanos; los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y el artículo 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. 

Ud. puede descargar esta interesante sentencia aquí y/o descargarla en nuestro archivo Scribd: 
 

R.N. 2089-2017Lima by La Ley on Scribd

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