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Conozca el nuevo reglamento contra la discriminación remunerativa entre varones y mujeres

Conozca el nuevo reglamento contra la discriminación remunerativa entre varones y mujeres

Se aprobó el Reglamento de la ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres. Así, se ha dispuesto, entre otras cosas, que el empleador establezca un cuadro de categorías y funciones que contengan los puestos de trabajo. Además, debe implementar medidas que garanticen un clima laboral basado en el respeto y la no discriminación, así como la compatibilidad o conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 8 de marzo 2018

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Todo empleador tiene la facultad de establecer sus políticas remunerativas, fijar los requisitos para la percepción de la remuneración o beneficios de cualquier otra índole y determinar sus montos, sin incurrir en discriminación directa o indirecta por motivo de sexo.

En caso se alegue discriminación directa o indirecta en las remuneraciones por motivo de sexo, el empleador debe acreditar que los puestos de trabajo implicados no son iguales y/o no tienen el mismo valor. Cuando se alegue que los puestos de trabajo no son iguales se pueden considerar los perfi les de los trabajadores implicados.

Así lo establece el Reglamento de la Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, Ley 30709, aprobado mediante Decreto Supremo N° 02-2018-TR, publicado el 08 de marzo de 2018 en el diario oficial El Peruano.

Se ha señalado, además, que por excepción, los trabajadores pertenecientes a una misma categoría pueden percibir remuneraciones diferentes, cuando dichas diferencias se encuentren justificadas en criterios objetivos tales como la antigüedad, el desempeño, la negociación colectiva, la escasez de oferta de mano de obra calificada para un puesto determinado, el costo de vida, la experiencia laboral, el perfil académico o educativo, el desempeño, el lugar de trabajo, entre otros.

Asimismo, se ha dispuesto que la Sunafil expida las directivas y protocolos necesarios para la fiscalización de las obligaciones previstas, dentro de los 90 días calendario siguientes a la publicación del reglamento.

Por otro lado, se ha modificado el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-98-TR, que dicta normas reglamentarias de la Ley sobre prohibión de discriminación en las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa, Ley N° 26772, en tal sentido, no se consideran discriminatorias las ofertas de empleo que tienen como próposito más equitativa de mujeres y varones dentro de un sector ocupacional específico. Aunado a ello, se han incoporado los artículos 4-a y 10 al referido decreto supremo.

Finalmente, se incorporaron dos supuestos al artículo 25 del Reglamento de la Ley general de inspección del trabajo, de esta manera se consideran infracciones muy graves los siguientes incumplimientos:

(…)

25.22 No contar con un cuadro de categorías y funciones o con una política salarial de conformidad con los términos establecidos en la Ley N° 30709.

25.23 No haber cumplido con informar a los trabajadores acerca de la política salarial de la empresa, conforme a lo previsto por la Ley N° 26772, que dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato, y su Reglamento.”

Ud. puede acceder al reglamento aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

D.S N° 02-2018-TR by La Ley on Scribd

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