Viernes 19 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Indecopi resolvió los pedidos de aclaración de Cineplanet y Cinemark sobre ingreso de snacks

Indecopi resolvió los pedidos de aclaración de Cineplanet y Cinemark sobre ingreso de snacks

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi resolvió los pedidos de aclaración solicitados por Cineplanet y Cinemark. En la siguiente nota podrá conocer las medidas que deberán adoptar las referidas cadenas de cine.

Por Redacción Laley.pe

jueves 8 de marzo 2018

Loading

[Img #18143]

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi informó a través de su web que resolvió los pedidos de aclaración formulados por Cineplex S.A. (Cineplanet) y Cinemark del Perú S.R.L., respecto al ingreso a sus salas con productos iguales y/o de similares características a los que venden en sus establecimientos.

Así, la entidad dio a conocer los siguientes puntos:

  • La medida no fija los precios ni controla la oferta de Cineplanet y Cinemark, es decir, los establecimientos podrán seguir vendiendo sus productos en los términos y condiciones comerciales que consideren más adecuados.
  • Los consumidores podrán ingresar a las salas de cine con los mismos alimentos y bebidas que se venden en las confiterías de ambas cadenas. Así, si las cadenas de cine ofrecieran cancha salada o dulce, gaseosas, sánguches de hot dog y helados, por citar algunos productos, los usuarios podrán ingresar con dichos alimentos provenientes del exterior de los locales.
  • Los productos que sean ingresados por los consumidores pueden ser de diferente marca de los ofrecidos por los cines, siempre y cuando se trate del mismo tipo de producto.
  • Las referidas cadenas de cine establecerán los mecanismos idóneos para ejecutar estas medidas correctivas de la manera más óptima. Esto con el fin de informar claramente al público cuáles son aquellos productos que permitirán ingresar a sus salas de cine, de manera indefectible.
  • Las salas tipo Prime no son aplicables a la medida, por tratarse de un modelo de negocio distinto de las salas de cine regulares.

 

Asimismo, se remarcó que estas medidas se aplican únicamente a Cineplanet y Cinemark, en la medida que son las únicas empresas denunciadas por la Asociación Peruana de Consumidores (Aspec).

De esta manera, se reanuda el plazo para el cumplimiento de las medidas correctivas para ambas salas de cine. Así, Cineplanet tiene hasta el 16 de marzo de 2018 para cumplir con lo ordenado por el Indecopi, y Cinemark hasta el 20 de marzo de 2018 para hacer lo propio.

En consecuencia, Cineplanet (desde el 17 de marzo) y Cinemark (desde el 21 de marzo) estarán obligadas a permitir que los consumidores ingresen a sus salas de cine con sus propios alimentos y bebidas adquiridos en el exterior.

Ud. puede descargar las resoluciones emitidas desde los siguientes enlaces o visualizarlo a través de nuestro archivo Scribd.

CINEMARK: http://bit.ly/2ttyqDd

RESOLUCIÓN 0466-2018/SPC-INDECOPI EXPEDIENTE 147-2017/CC2 by La Ley on Scribd

 

CINEPLANET: http://bit.ly/2Fz0l9F

RESOLUCIÓN 0467-2018/SPC-INDECOPI EXPEDIENTE 148-2017/CC2 by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS