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Corte Suprema: desigualdad remunerativa califica como acto de hostilidad de discriminación salarial

Corte Suprema: desigualdad remunerativa califica como acto de hostilidad de discriminación salarial

La Corte Suprema ha señalado que si el empleador no puede acreditar objetivamente la causa de la diferencia remunerativa entre dos trabajadores que realizan las mismas funciones, se incurre en acto de hostilidad. Conoce más en la nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 9 de marzo 2018

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La Constitucion Política del Perú consagra el derecho a la igualdad, por tanto, está prohibido cualquier clase de discriminación motivada en el origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de  cualquiera otra índole. Esta protección también se extiende al plano remunerativo, por lo que el empleador debe evitar establecer distinciones que no tengan sustento en razones objetivas, de lo contrario podría ser calificado como un acto discriminatorio.

Dicho criterio ha sido desarrollado en la Casación N° 11896-2015-Del Santa, por medio de la cual se resolvió el recurso casatorio formulado por un trabajador en un proceso sobre cese de actos de hostilidad.

El caso es el siguiente: el trabajador demandó a su empleador, Empresa Pesquera Cantabria  S.A., a fin de que se ordene el cese de los actos de hostilidad de discriminación salarial, y se nivele su remuneración básica diaria de S/. 27.00 con la remuneración básica diaria que percibe otro servidor que realiza una función similar, que es de S/.34.00 diarios.

En primera instancia, el juez declaró fundada la demanda de cese de actos de hostilidad al determinar principalmente que no existen medios probatorios que sustenten la diferencia remunerativa mencionada. En segunda instancia, la sala laboral revocó la sentencia apelada, al considerar que el actor ha sustentado su pretensión haciendo alusión a la discriminación; sin embargo, advirtió el ad quem que solo existe discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma, supuestos en los que el accionante no ampara su demanda,

Al no estar conforme con dicha decisión, el trabajador interpuso recurso de casación. Revisando los medios probatorios, la Corte Suprema sostuvo que el demandante fue asignado a realizar labores distintas a las que efectuaba antes de que se produzca su despido, hecho que fue denunciado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, y que no pudo ser desvirtuado por el demandado.

Por otro lado, el empleador admitió que luego de la reposición del actor le ha seguido pagando la suma de S/.27.00 diarios como remuneración, monto que es menor a los S/.34.00 que viene cancelando al otro trabajador, quien reemplazó al actor luego de su despido.

Por consiguiente, la Suprema concluyó que dicha diferencia remunerativa no se encuentra sustentada en circunstancias objetivas como antigüedad, mejor calificación del trabajador homologo, la asignación de mayores funciones asignadas a este en comparación al accionante. Por el contrario, la Corte refirió que el demandante demostró tener una mayor antigüedad y haber desempeñado las funciones de operador de secadores, ayudante de secador y operador de pozo de agua dentro de la empresa, labores para la cual se encontraba calificado.

En consecuencia, la Suprema estimó que el colegiado superior incurrió en infracción normativa al haber desestimado la petición demandada y, por estas razones, declaró fundado el recurso de casación.

Ud. puede acceder a la casación aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Cas. 11896-2015-Del Santa by La Ley on Scribd

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