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Corte Superior de Lima suspende parcialmente enfoque de género en currículo escolar

Corte Superior de Lima suspende parcialmente enfoque de género en currículo escolar

La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima otorgó una medida cautelar adecuando la solicitada por el colectivo Padres En Acción. De esa manera, el Ministerio de Educación no podrá implementar el texto referido a la construcción social de género. Acá puede leer toda la resolución.

Por Redacción Laley.pe

viernes 9 de marzo 2018

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La implementación del enfoque de género en el Currículo Nacional de Educación Básica, sugerido por el Ministerio de Educación (Minedu), ha sido suspendido de manera parcial por una decisión de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.

El referido órgano jurisdiccional otorgó una medida cautelar, adecuando la solicitada por el colectivo Padres En Acción (PEA), y dispuso que se suspenda en específico el texto referido a la construcción social de género.

Así, la sala ordenó que se suspenda la eficacia de la Resolución Ministerial N° 281-2016-Minedu, «solamente en el extremo que aprueba el Currículo Nacional de Educación Básica para el año 2017, respecto al enfoque de género (…) en la parte que se consigna: ‘Si bien que aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones’, hasta que el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia sea resuelto por la Corte Suprema» 

Vale recordar que ya en agosto del año pasado, el mismo juzgado había declarado fundada parcialmente la demanda de acción popular presentada por el mismo colectivo y anuló ese mismo texto en la guía pedagógica.

La demanda del grupo de padres de familia solicitaba la eliminación total del currículo, debido a que el Minedu habría incluido en ella disposiciones sobre la sexualidad no acordes con lo que los padres de familia habían consensuado.

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema del Poder Judicial (PJ) dejó ahora al voto las apelaciones interpuestas por ambas partes. Esta instancia tiene un plazo de 30 días como máximo para emitir su voto. En ese lapso, se aplica de inmediato la medida cautelar.

Ud. puede descargar desde aquí medida cautelar o también puede visualizarla a través de nuestro archivo Scribd.

0011-2017-43-1801-SP-CI-01. by La Ley on Scribd

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