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Conoce las medidas restrictivas que se aplicarán a las empresas involucradas en actos de corrupción

Conoce las medidas restrictivas que se aplicarán a las empresas involucradas en actos de corrupción

Se ha publicado la ley que establece cuáles serán las medidas que podrán aplicarse a las personas jurídicas involucradas en actos de corrupción, a fin de cautelar el cobro de la futura reparación civil. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 12 de marzo 2018

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Se han establecido diversas medidas que podrán ser aplicadas a las personas jurídicas que hayan cometido delitos contra la administración pública, lavado de activos o similares, a fin de cautelar el pago de la reparación civil a favor del Estado. Estas medidas son: i) suspensión de transferencias al exterior, ii) adquisición y retención del precio de venta en el fideicomiso de retención y reparación, iii) retención de importes a ser pagados por las entidades del Estado, y iv) anotación preventiva.

Dichas medidas serán aplicables a las personas jurídicas o entes jurídicos que se encuentren en alguna de estas situaciones: a) condenadas con sentencia firme en el Perú o en el extranjero; b) cuyos funcionarios o representates hayan sido condenados con sentencia firme en el Perú o extranjero; c) que directamente o a través de representantes, hubiesen admitido o reconocido la comisión de dichos delitos; y, d) vinculadas a las personas jurídicas de los literales precedentes.

Así lo ha dispuesto la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, Ley N° 30737, publicada el 12 de marzo de 2018 en el diario oficial El Peruano.

Se han establecido además, ciertas acciones restrictivas contra los socios, asociados o consorciados de las  referidas personas jurídicas, tales como: a) la obligación de constituir un fideicomiso de garantía que coadyuve al pago de la reparación civil; b) la suspensión de transferencias al exterior; c) implementar un programa de cumplimiento; y d) obligación de revelas información a las autoridades encargadas de la investigación.

Por otro lado, se han previsto medidas de intervención en empresas, mitigación y práticas anticorrupción. Así, las personas que se acogen al régimen de intervención estarán sujetas a la obligación de constituir un fideicomiso de garantía que coadyuve al pago de la reparación civil, a revelar información a las autoridades encargadas de la investigación, y a implementar programas de cumplimiento.

Asimismo, se ha considerado pertinente contar con un veedor para los procesos, quien debe ser una persona idónea y competente que se desempeñe con independencia y criterio de técnico en exclusiva y única condición de observador. En tal sentido, deberá recabar información y verificar el movimiento económico, sin que ello implique interferencia en las decisiones de la empresa. Además debnerá elaborar, entre otros, reportes periódicos con los resultados del ejercicio de la veeduría.

Ud. puede acceder a la ley aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Ley 30737 by La Ley on Scribd

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