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Proponen medidas para acelerar los procesos de alimentos

Proponen medidas para acelerar los procesos de alimentos

Iniciativa legislativa plantea que en la resolución admisoria de la demanda de alimentos, el juez también señale fecha para la audiencia única. Conoce más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 13 de marzo 2018

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Al admitir a trámite una demanda de alimentos, el juez también deberá señalar fecha para la audiencia única, la cual deberá realizarse dentro de los diez días siguientes de notificada la demanda. En las demás pretensiones se aplica el trámite establecido en el artículo 170 del Código de los Niños y Adolescentes.

Esta es la propuesta contenida en el Proyecto de ley N° 2538/2017-CR, presentado el 9 de marzo de 2018 y que modificaría el artículo 168 del citado cuerpo legal, respecto al traslado de la demanda.

El texto actual de la norma dispone que una vez calificada positivamente la demanda, esta es notificada a la parte emplazada; y con la contestación de la demanda o vencido el plazo para hacerla, recién se procede a emitir una nueva resolución que señala la fecha de audiencia única.

A su vez, el artículo 170 contempla el plazo para la audiencia, así, establece que contestada la demanda o transcurrido el término para su contestación, el juez fijará una fecha inaplazable para la audiencia. Esta debe realizarse, bajo responsabilidad, dentro de los diez días siguientes de recibida la demanda, con  intervención del fiscal. En los procesos de violencia familiar no hay audiencia de conciliación.

En tal sentido, en la exposición de motivos de este proyecto de ley, se señala que se busca evitar una dilación innecesaria entre el momento de la admisión de la demanda y la fecha de audiencia única, lo que genera una tutela tardía. Esta situación ocasiona un perjuicio a los alimentistas y resulta una vulneración a los derehos alimentarios y el principio del interés superior del niño.

Ud. puede acceder al proyecto de ley aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

P.L. 2538-2017 by La Ley on Scribd

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