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Osiptel aprobó eliminar la venta o alquiler de decodificadores en televisión de paga

Osiptel aprobó eliminar la venta o alquiler de decodificadores en televisión de paga

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones aprobó la eliminación de la venta o alquiler de decodificadores en el servicio de Televisión de Paga, por lo que la adquisición del servicio incluirá el dispositivo. Conoce desde cuando rige la medida en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 13 de marzo 2018

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El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) aprobó la eliminación de la venta o alquiler de decodificadores en el servicio de Televisión de Paga.

La entidad dispuso esta medida al considerar que los referidos dispositivos son imprescindibles para que el usuario pueda disfrutar de un adecuado servicio y además, forman parte de la red del operador

Asimismo, Osiptel determinó que la contratación del servicio incluirá un decodificador sin que el usuario deba alquilarlos o comprarlos por separado. Estas medidas se iniciarán en un plazo de 60 días, conforme lo establecen las Normas para la Prestación del Servicio de Televisión de Paga, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 064-2018-CD/OSIPTEL, publicada el martes 13 de marzo de 2018 en el diario oficial El Peruano.

Este dispositivo legal busca ordenar los conceptos tarifarios para dicho servicio en las modalidades prepago y pospago, a fin de permitir una adecuada comparación entre las tarifas que ofrecen las empresas operadoras. De esta manera, se establecen los siguientes cobros, que actualmente existen, y solo se están agrupando en tres conceptos:

(i) Tarifa de Acceso, que se aplicará por única vez al contratar el servicio, e incluye la instalación y/o activación del mismo.

(ii) Tarifa de Uso, que se aplicará por mantener activo el servicio e incluirá la habilitación de un punto de acceso como mínimo para la prestación del servicio.

(iii) Tarifa por Punto de Prestación Adicional, que se aplicará por la habilitación de cada punto adicional que solicite el abonado, en el marco de un mismo contrato de servicio.

En el caso del servicio prepago de TV paga se considerará que la contratación del servicio se hará efectiva cuando el usuario solicite la activación del servicio, por lo que el único pago que realiza el usuario se considerará como Tarifa de Acceso.

Asimismo, Osiptel indicó que el financiamiento del pago por instalación o acceso en los servicios públicos de telecomunicaciones, así como los contratos adicionales que se celebren para la adquisición de equipos terminales, no pueden implicar el pago de cuotas por periodos superiores a seis meses, a excepción del servicio público móvil.

Vale acotar que las “Normas para la Prestación del Servicio de Televisión de Paga” entrarán en vigencia a los 60 días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Puede descargar la resolución emitida por Osiptel desde aquí o puede visualizarla a través de nuestro archivo Scribd.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 064-2018-CD/OSIPTEL by La Ley on Scribd

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