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Voto obligatorio vs. Voto voluntario

Voto obligatorio vs. Voto voluntario

Las próximas elecciones complementarias en Lima, a celebrarse el domingo 24 de noviembre, reviven un viejo debate constitucional: la obligatoriedad del voto y sus consecuencias legales. La opinión pública parece inclinarse cada vez más por el sufragio voluntario. Como novedad, las recientes elecciones generales en Chile, en las que por primera vez el voto fue facultativo.

Por Redacción Laley.pe

martes 19 de noviembre 2013

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El debate es, sin duda, antiguo, complejo y polémico. Por tanto, actual y legítimo. La falta de notoriedad mediática y popularidad social de estas elecciones en Lima no hace sino fomentar la discusión. También medidas como la reducción del plazo de la “ley seca” (de 84 horas a solo 24).
Por si fuera poco, la última encuesta nacional urbana de El Comercio-Ipsos arroja una cifra contundente con respecto a las preferencias populares. Ante la pregunta “Que el voto sea voluntario en lugar de obligatorio” un 71% de los encuestados se muestra de acuerdo y un 24% en desacuerdo. La percepción de que los limeños no quieren ir a votar este domingo es evidente, así como que el grado de información acerca de los candidatos en estas elecciones es muy bajo.
Pero más allá de encuestas y percepciones, el debate legal sigue vigente. Por un lado, aquellos que consideran que la obligatoriedad es necesaria como mecanismo para fortalecer la pobremente institucionalizada democracia peruana; por el otro, aquellos que argumentan que el ejercicio de votar, para ser realmente legítimo, debe partir de una motivación real y ser voluntario.
Entre los primeros, cabe destacar a expertos como Luis Pásara, Carlo Magno Salcedo o Fernando Tuesta; de los segundos, sobresalen las opiniones de César Landa, Samuel Abad y Raúl Ferrero.
El principal temor de los que apoyan la obligatoriedad puede resumirse de la siguiente forma: el nivel de abstención sería altísimo, el voto pasaría a ser una mercancía, los políticos elegidos contarían con una baja legitimidad, y la institucionalidad se debilitaría aún más.
Sobre este aspecto, resulta pertinente mencionar el caso chileno. Desde que se aprobara la voluntariedad del voto, se han producido dos elecciones en el país vecino. El año pasado, en las elecciones municipales, la abstención prácticamente alcanzó el 60% del total, superando los pronósticos de los expertos. En las elecciones presidenciales del pasado domingo, esa misma cifra se situó en el 52%. Es decir, de un censo de 13,5 millones de votantes sólo 6,4 millones de personas acudieron a las urnas.
Sin entrar a analizar esas cifras, los detractores del voto voluntario contraponen a la legitimidad cuantitativa (esto es, cuánta gente vota a determinado político), la legitimidad cualitativa (aquellos ciudadanos que votan lo hacen de manera libre, informada y consciente). Añaden a sus argumentos, además, el hecho de que no se puede sancionar administrativa el acto de dejar de ejercer un derecho.

Tradicionalmente se ha sostenido que votar no es un derecho cualquiera, sino un derecho-deber. Así, se justificaba la sanción que el hecho de no ejercer ese derecho. Los detractores del voto obligatorio defienden, sin embargo, que no ir a votar no afecta a nadie. Exigen, en consecuencia, que se eliminen las sanciones. 

César Landa lo expone de la siguiente manera:
“Según la constitución votar tiene una doble naturaleza, el Derecho-Deber; donde todo derecho exige el deber de conservar la titularidad propia, ergo si uno tiene el derecho a votar tiene el deber de votar, tema distinto es la obligatoriedad a votar y la medida coercitiva, que no corresponde a un sistema democrático pues dichas sanciones administrativas son una exageración del sistema.” 
En el pasado se han producido iniciativas parlamentarias para eliminar, no sólo el voto obligatorio (2005, 2008), sino también –al menos-, las sanciones administrativas que implican no ir a votar. Esto último se hizo en el año 2006, con la “Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales; y reduce las multas en favor de los ciudadanos omisos al sufragio” (N.º 28859).
Sin embargo, sus propósitos – suprimir las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales, derivadas del incumplimiento del deber electoral de emitir el voto que tienen los ciudadanos- en la práctica se han visto limitados, ya que tanto las restricciones como las sanciones por no votar siguen vigentes.
En conclusión, el votante limeño que decida no votar el domingo, deberá enfrentarse a la multa correspondiente. El que, por su parte, decida ir a las urnas, probablemente lo hará con mala cara. Ambos, en definitiva, se preguntarán lo mismo: ¿por qué debo votar si no quiero?

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