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Corte Suprema precisa en qué casos la videoconferencia puede vulnerar el derecho de defensa del acusado

Corte Suprema precisa en qué casos la videoconferencia puede vulnerar el derecho de defensa del acusado

¿En qué casos utilizar la videoconferencia en el juicio oral puede significar la violación del derecho de defensa en un proceso penal? En esta interesante sentencia, que resumimos en nuestra nota, la Corte Suprema aclara esta interrogante.

Por Redacción Laley.pe

martes 13 de marzo 2018

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La utilización de la videoconferencia no puede significar la vulneración de garantías básicas del proceso penal. Así, se violentaría el derecho de defensa si no se permitiera que el acusado conferencie con su abogado defensor en el lugar donde se encuentre y/o que sea asesorado por el mismo.

Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de las Corte Suprema, al resolver el Recurso de Nulidad N° 999-2016-Loreto. En dicha resolución, la Suprema precisó que un órgano jurisdiccional que garantiza el respeto de los derechos procesales básicos, como el derecho de defensa, debe coadyuvar a que la legitimidad de la videoconferencia se optimice.

Asimismo, la Sala ha establecido que la videoconferencia, per se, no resulta incompatible con los principios de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación. Todo lo contrario, refiere la Sala, dicho medio tecnológico constituye una forma de entrelazar de manera real a los intervinientes en una audiencia judicial, contribuyendo a la celeridad del proceso en determinados casos.

En el caso en concreto, la Corte Suprema determinó que aunque la Sala Superior de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Loreto remitió oficios a la Defensoría Pública de Amazonas, a efectos de que se designe al abogado defensor del acusado y que lo acompañe en la Sala de Videoconferencias del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, no tomó otras medidas que garanticen el derecho de defensa del acusado.

Así, la Corte refirió que “al disponerse, sin más, la continuación del juicio oral sin que el acusado se haya reunido en privado con su abogado defensor para preparar su defensa y/o no siendo asesorado por el mismo, no tomándose ninguna medida adecuada y efectiva en procura de salvaguardar realmente  el derecho de defensa del acusado, como podrían haber sido no continuar, en tales condiciones, el juicio oral –lo cual, por cierto, habría estado justificado– o disponer el traslado  del acusado a la Sala de Audiencias en Loreto para el desarrollo del juicio oral y, consecuentemente, prescindir de la videoconferencia”.

Por estas razones, la Suprema concluyó que el juicio oral seguido contra el acusado no cumplió el debido proceso, por lo que declaró la nulidad de la sentencia condenatoria impugnada y dispuso la realización de un nuevo juicio oral.

Ud. puede descargar esta interesante resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

R.N. 999-2016-Loreto by La Ley on Scribd

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