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Corte Suprema: deben flexibilizarse los plazos procesales incluso luego de concluida la huelga judicial

Corte Suprema: deben flexibilizarse los plazos procesales incluso luego de concluida la huelga judicial

La Corte Suprema acaba de señalar que, excepcionalmente, deberá admitirse a trámite una demanda que se haya presentado luego de vencido el plazo para su presentación e incluso después de transcurrido el primer día hábil siguiente al levantamiento de la huelga judicial. ¿Por qué razón? Porque los ciudadanos no pueden estar al tanto del día exacto de levantamiento de la huelga judicial. Conoce todo sobre esta importante sentencia aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 15 de marzo 2018

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El levantamiento de la huelga judicial se trata de una circunstancia que está fuera de la esfera de atención absoluta del demandante. En efecto, tal acto es un tema cuyo conocimiento solo atañe a quienes realizan las tratativas laborales, siendo ignorado, incluso, por los propios trabajadores del Poder Judicial. En tal sentido, suponer que un ciudadano, por más diligente que sea, pueda estar al tanto del levantamiento de la huelga, resultaría un exceso, más aun si técnicamente la atención en los locales judiciales no es de conocimiento de las partes.

Así lo ha señalado la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 1260-2016-Arequipa. Sobre la base de estos argumentos, en este fallo supremo se ordenó que se admita a trámite una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, pese a que fue presentada con posterioridad al vencimiento del plazo previsto para ello e incluso después de transcurrido el primer día hábil siguiente al levantamiento de la huelga judicial. 

Repasemos los hechos. Una persona interpuso demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra un proceso en el que se sentenció a favor de un tercero en contra de Cofopri, a efectos de que se repongan las cosas al estado anterior a la violación, se integre a la recurrente a dicho proceso y se le notifique el contenido de la demanda. La demandada formuló excepción de caducidad, señalando que la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta se entabló fuera del plazo previsto por el artículo 178 del Código Procesal Civil, vale decir, once días después de vencido el plazo de seis meses.

En primera instancia, se declaró infundada la excepción. El juez señaló que, computándose el plazo desde que la demandante tomó conocimiento del proceso anterior, el término para interponer la demanda era el 28/11. El a quo indicó que en dicha fecha continuaba la huelga de trabajadores del Poder Judicial, la que concluyó el 05/12, debiéndose agregar además el plazo de 5 días para interponer la apelación en contra de la sentencia. En tal sentido, el juez indició que el plazo para presentar la demanda vencía el 10/12, siendo que fue presentada el 07/12, por lo que se encontraba aún dentro del plazo.

Elevados los autos vía apelación, la sala superior revocó la resolución de primera instancia y declaró fundada la excepción de caducidad, nulo todo lo actuado y concluido el proceso.

Al no estar conforme con la decisión, la recurrente interpuso recurso de casación. El Colegiado Supremo advirtió que la demanda fue presentada el 07/12, y desde un análisis que privilegie solo el silogismo, la excepción de caducidad debería ser declarada fundada, en la medida que desde esta interpretación, la demandante «debió presentar su demanda al primer día siguiente hábil». Sin embargo, el Tribunal consideró que hay una razón para no acoger este criterio: «el hecho que el levantamiento de la huelga judicial se trate de una circunstancia que estaba fuera de la esfera de atención absoluta del demandante. En tal sentido, suponer que un ciudadano, por más diligente que sea, pueda estar al tanto a diario de los días del levantamiento de la huelga, resultaría un exceso».

Agregó la Corte que una huelga judicial es un tema cuyo conocimiento solo atañe a las partes que realizan las tratativas laborales, siendo ignorado, incluso, por los propios trabajadores, quienes suelen enterarse mucho más tarde, a veces por las noticias de los informativos locales, que tal acto de suspensión laboral ha concluido. «Si ello es así para los trabajadores, el asunto se hace más complicado para los litigantes, quienes son los usuarios del sistema y quienes son afectados por la falta de recepción de sus escritos y demandas», refirió.

Es por ello que la Corte estimó que debía ampararse el recurso de casación, pues, «no hacerlo implicaría negar el principio pro actione que permite que ante eventuales diferentes interpretaciones de un dispositivo legal se opte por aquella interpretación que conduzca a una alternativa lo menos limitadora posible de los derechos fundamentales». Igualmente, refirió que existe una exigencia de administrar tutela jurisdiccional efectiva y «ello supone posibilitar que las partes obtengan una decisión judicial que termine con la controversia, sin exigencias formales irrazonables». No obstante, la Suprema advirtió que este criterio deberá aplicarse de manera excepcional, ponderando siempre si debe primar la seguridad o el derecho del accionante. 

Por tales motivos, se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la accionante y se confirmó la resolución de primera instancia que declaró infundada la excepción de caducidad presentada por la parte demandada.

Ud. puede acceder a esta importante casación aquí y/ o navegar en nuestro archivo Scribd:

CAS. 1260-2016 Arequipa by La Ley on Scribd

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