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Corte Suprema: cómputo erróneo del plazo para declarar la rebeldía genera nulidad de todo lo actuado

Corte Suprema: cómputo erróneo del plazo para declarar la rebeldía genera nulidad de todo lo actuado

En un reciente pronunciamiento, la Corte Suprema ha precisado que los jueces deben tener cuidado al realizar el cómputo de plazo para la declaración de rebeldía. De lo contrario, se vulneraría el debido proceso y el derecho a la defensa. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 14 de marzo 2018

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La vulneración del debido proceso se configura, entre otros supuestos, en los casos en los que en el desarrollo del proceso no se han respetado los derechos procesales de las partes, se han obviado o alterado actos de procedimiento, o si la tutela jurisdiccional no ha sido efectiva. Por su parte, el derecho de defensa se relaciona con el derecho a la igualdad de las partes en el proceso, que implica que estas tengan las mismas oportunidades de alegar, defenderse o probar.

En ese sentido, se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa si en autos ha quedado acreditado que los demandados fueron declarados rebeldes debido a un cómputo erróneo del plazo para la contestación de la demanda.

Así lo ha establecido la Corte Suprema al resolver la Cas. N° 2144-2016 Junín, publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de enero de 2018.

Veamos el caso: mediante escrito del 1 de setiembre de 2014, se demandó otorgamiento de escritura pública contra los anteriores propietarios de un terreno adquirido mediante contrato de compraventa. El 25 de noviembre de 2014, se declaró rebelde a los demandados.

En primera instancia, se declaró fundada la demanda, sobre la base de que en el contrato los vendedores manifestaron haber recibido el precio pactado al contado, en efectivo y en su totalidad. Aunque la parte demandada se encontraba en rebeldía, sustentó su defensa en que el precio de venta no era proporcional al valor del bien.

En apelación, los demandados alegaron vulneración del debido proceso al habérseles declarado indebidamente rebeldes y no verificar la falta de legalización de firmas en el contrato. No obstante, el ad quem confirmó la resolución de primer grado, señalando que los demandados tuvieron la oportunidad de defenderse durante toda la tramitación del proceso y que, además, al haberse celebrado la compraventa ante una notaría, devendría en innecesaria la legalización de firmas para fijarse la fecha cierta.

En casación, los demandados vuelven a alegar vulneración del debido proceso y derecho de defensa al habérseles declarado rebeldes indebidamente, como producto de un deficiente cómputo del plazo procesal para absolver la demanda, además, de haberse omitido notificarles el auto de saneamiento.

Analizado el caso por la Corte Suprema, se determinó que el autoadmisorio de la demanda se emitió el 15 de setiembre de 2014 y se notificó a los demandados el 29 octubre, dándoles un plazo de 10 días para contestarla; empero, el 23 de setiembre se emitió una segunda resolución que dispuso un plazo de solo 5 días, la cual les fue notificada el 28 de octubre de 2014. Asimismo, se verificó que la contestación de la demanda se realizó el 6 de noviembre; sin embargo, se les declaró rebeldes por extemporánea.

Ante ello, el Tribunal Supremo consideró que se había vulnerado el derecho de defensa y, por ende, el derecho al debido proceso de los demandados, al habérseles declarado rebeldes como consecuencia de un cómputo erróneo del plazo de absolución. Esto es así porque si bien la última resolución se les notificó el  28 de octubre de 2014, lo cierto es que el escrito de demanda y anexos fueron recién notificados el 29 de octubre de 2014, por lo que la Suprema afirmó que es, a partir de esta última fecha, en que se hace efectivo el derecho de los demandados de contradecir la demanda y ofrecer los medios probatorios que consideren pertinentes. Por tanto, la Corte concluyó que la contestación de la demanda, presentada el 6 de noviembre de 2014, se encontraba dentro del plazo, considerando el término de la distancia establecido en la Resolución Administrativa N° 1325-CME-PJ (Huancayo a Lima: 1 día).

Por tales razones, se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por los demandados y, en consecuencia, se declaró nula la sentencia de vista. Además, se declaró nulo todo lo actuado y de dispuso que el juez de primera instancia emita un nuevo pronunciamiento.

Ud. puede acceder a la casación aquí y/o navegar en nuestro archivo Scribd

Cas. N° 2144-2016 Junín by La Ley on Scribd

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