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Proponen que quien dirija o promueva bloqueo de carreteras sea sancionado penalmente

Proponen que quien dirija o promueva bloqueo de carreteras sea sancionado penalmente

Propuesta legislativa busca sancionar con pena efectiva no menor de cinco ni mayor de diez años a aquel que organice, colabore o fomente la realización del bloqueo parcial o total de carreteras u otras vías de comunicación. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 14 de marzo 2018

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Una iniciativa legislativa plantea incorporar en el delito de extorsión, tipificado en el artículo 200 del Código Penal, la sanción de pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años, contra el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque, incite, colabore o promueva la realización de toma de locales, obstaculice o bloquee, parcial o totalmente, carreteras u otras vías de comunicación o impida el libre tránsito de la ciudadanía o perturbe el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas.

Esta es la propuesta contenida en el Proyecto de ley N° 2471/2017-CR, presentado el pasado 1 de marzo de 2018 ante el Congreso de la República.

Asimismo, se busca precisar que aquel que bloquee parcial o totalmente carreteras u otras vías de comunicación sería sancionado penalmente con pena no menor cinco ni mayor de diez años.

Además, se modificaría el artículo 283 del Código Penal, que contempla el tipo penal de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos. En tal sentido, se plantea reprimir con pena efectiva no menor de seis ni mayor de ocho años, al que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque, incite, colabore o promueva la realización de estos actos.

En la exposición de motivos del proyecto se señala que, tanto el artículo 200 como el artículo 283 del Código Penal, no señalan expresamente que la conducta de bloquear carreteras constituya delito, razón por la cual –se afirma–el tipo penal no cumple con su fin preventivo general de desincentivar que los ciudadanos cometan dicha conducta. 

Ud. puede acceder al proyecto de ley aquí y/o navegar en nuestro archivo Scribd:

P.L. 2471-2017 by La Ley on Scribd

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