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¿Procede el despido si el vehículo asignado por el empleador se usa para fines distintos a los laborales?

¿Procede el despido si el vehículo asignado por el empleador se usa para fines distintos a los laborales?

En una reciente casación se ha resuelto el caso de un trabajador que fue despedido por utilizar para actividades personales un bien (un vehículo) que le fuera asignado por su empleador para el cumplimiento de sus laborales. ¿Estamos ante un caso de despido justificado? Entérate qué ha dicho la Corte Suprema sobre el particular.

Por Redacción Laley.pe

jueves 15 de marzo 2018

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El despido es la extinción de la relación de trabajo, fundada exclusivamente en la voluntad unilateral del empleador debido a la falta cometida por el trabajador. Así, nuestra normativa contempla como causa justa de despido la comisión de alguna de las faltas graves previstas en la ley, entre los que se encuentra el quebrantamiento de la buena fe laboral. En estos supuestos, tomando en consideración los principios de razonabilidad y proporcionalidad, el empleador puede aplicar la sanción disciplinaria de despido al trabajador infractor.

En el presente caso, el trabajador se aprovechó en beneficio propio del vehículo de la empresa, al darle un uso distinto al que motivó que le sea asignado, y además se vio involucrado en un accidente de tránsito que causó daños materiales al vehículo y a terceros. Todo ello determinó que incurriera en falta grave, lo cual justificó su despido.

Dicho criterio ha sido desarrollado en la Casación N° 8554-2016-Moquegua, por medio de la cual se resolvió el recurso casatorio formulado por un empleador en un proceso sobre despido arbitrario.

El caso es el siguiente: el trabajador demandó a su empleador, Souther Perú Copper Corporation, a fin de que se ordene su reposición en su puesto de trabajo, para lo cual alegó haber sufrido un despido arbitrario.

En primera instancia, el juez declaró infundada la demanda al determinar que el demandante debía transportar los minerales y retornar a la empresa oportunamente; sin embargo, se dirigió a otro lugar para realizar actividades particulares. Además, el demandante condujo el vehículo de la empresa sin la licencia de conducir y se vio involucrado en un accidente de tránsito.

No obstante, en segunda instancia se revocó la sentencia apelada, argumentándose que se incurrió en despido arbitrario lesivo de los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad, por lo que el ad quem ordenó la reposición del trabajador. Al no estar conforme con dicha decisión, el empleador interpuso recurso de casación.

Así, la Corte Suprema verificó que el demandante se desvió de su ruta y realizó actividades ajenas a sus obligaciones laborales. Asimismo, la Corte observó que dicha conducta tuvo otras implicancias que constituyeron faltas y que afectaron el quebrantamiento de la buena fe laboral y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo, tales como: a) no retornar oportunamente a su sede de trabajo en forma sistemática, b) conducir un vehículo motorizado sin portar su licencia de conducir, exponiéndose a ser sancionado por la autoridad policial, c)  utilizar el bien de la empresa (vehículo) en provecho propio, y d) involucrarse en un accidente de tránsito con perjuicio material en el vehículo y daños personales a terceros. Del mismo modo, el propio demandante, reconoció que anteriormente también había utilizado el referido vehículo para fines personales cuando se encontraba durante su jornada laboral.

Es así que la Suprema concluyó que el trabajador demandante incurrió en falta grave, acreditándose fehacientemente la causa justa de despido, y que la sanción impuesta por el empleador se encontraba inmersa en los parámetros del principio de razonabilidad y proporcionalidad. Por estas razones, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación.

Ud. puede acceder a la casación aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Cas. 8554-2016 Moquegua by La Ley on Scribd

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