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Tribunal Europeo de Derechos Humanos: quemar fotos del rey es libertad de expresión

Tribunal Europeo de Derechos Humanos: quemar fotos del rey es libertad de expresión

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España por haber impuesto una pena de cárcel a dos manifestantes que quemaron una foto de los Reyes en el 2007. Según determinaron, la quema de fotos es una forma de libertad de expresión política.

Por Redacción Laley.pe

viernes 16 de marzo 2018

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sentenció a España por la imposición de una pena de cárcel a dos manifestantes que quemaron la foto de los Reyes en 2007. Según determinó el tribunal, la quema de fotos no constituye un delito, sino una forma de libertad de expresión política.

La referida quema de fotos ocurrió en el año 2007 cuando los demandantes, Enric Stern y Jaume Roura, prendieron fuego a una foto de gran tamaño de los Reyes durante una protesta antimonárquica en Girona, en la víspera de la visita del Rey Juan Carlos a dicha ciudad.

Mientras Stern roció la fotografía con líquido inflamable, fue Roura quien le prendió fuego con una antorcha ante la ovación de otros manifestantes. Un año más tarde, la Audiencia Nacional condenó a ambos a una multa de 2.700 euros para evitar ir a prisión por el delito de injurias a la Corona.

Años más tarde, en el 2015, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso de amparo de los acusados y citó de hecho a Estrasburgo. Pero en su recién sentencia, Estrasburgo no solo rechazó la referida sanción, sino que también ordenó a España a que indemnice a los demandantes con la misma cantidad que pagaron de multa, además de otros 9.000 euros en total para ambos por concepto de gastos y honorarios.

Los siete jueces que se ocuparon del caso consideran que el acto de los acusados fue parte de una crítica “política, más que personal, de la institución de la monarquía en general y en particular a la monarquía española como nación”.

Asimismo, el TEDH indicó que la amenaza a Stern y Roura, de que irían a prisión si no pagaban la multa, constituye una interferencia con la libertad de expresión que “ni fue proporcionada frente al objetivo legítimo buscado ni necesaria en una sociedad democrática”.

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