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¿En qué momento del proceso penal pueden declararse de oficio los medios de defensa?

¿En qué momento del proceso penal pueden declararse de oficio los medios de defensa?

En una interesante jurisprudencia, la Corte Suprema acaba de precisar en qué momento se pueden declarar de oficio medios de defensa. Y, además, qué requisitos deben presentarse para que proceda ello. Conoce los detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 19 de marzo 2018

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Los medios de defensa (como la cuestión previa) pueden ser declarados de oficio. Si bien normativamente no se prevé taxativamente la etapa procesal en que es posible la referida declaratoria de oficio, debe entenderse como regla, que es el Juez de la Investigación Preparatoria el llamado a declarar, de ser el caso, de oficio de los medios de defensa, desde la formalización de la investigación preparatoria hasta antes de que culmine la etapa intermedia. 

Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, al resolver la Apelación Suprema N° 15-2017. 

La Sala Suprema refiere que lo anterior es de consonancia con la lógica subyacente en el sistema procesal acusatorio adoptado por el Código Procesal Penal de 2004, cuya nota central radica en la proscripción de que las funciones de acusar y juzgar se realicen por un mismo órgano. “Esto presupone que, antes del juzgamiento imparcial, cualquier vicio procedimental o defecto de la acción, ajeno en lo sustancial a la plenarial determinación de responsabilidad penal del acusado que se trate (fondo u objeto del proceso penal), debe haber sido saneado o depurado hasta la etapa intermedia”, ha referido la Corte. 

Ahora bien, para que proceda la declaración oficiosa de los medios de defensa, la Sala Suprema ha señalado que el vicio procesal o el respectivo defecto referido a la acción, que advierta el Juez de la Investigación Preparatoria  y se refiera a un medio de defensa, “debe constar fehacientemente, ser flagrante, manifiesto o evidente”. Asimismo, refirió que si bien dicha consideración queda sujeta al criterio del órgano jurisdiccional, ello no lo exime o libera de motivar su decisión.

Ud. puede descargar este importante fallo aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

Apelación Suprema 15-2017 by La Ley on Scribd

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