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Corte Suprema: ¿cuáles son las diferencias entre valorar la prueba y motivarla?

Corte Suprema: ¿cuáles son las diferencias entre valorar la prueba y motivarla?

En un reciente pronunciamiento la Corte Suprema ha precisado que existe diferencia entre valorar la prueba y motivarla, por lo que deviene en nula la sentencia que se limita a la descripción del proceso o de los hechos y no justifica la decisión adoptada. Mas detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 23 de marzo 2018

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Existe una diferencia esencial entre valorar la prueba y motivar dicha valoración, pues el mandato contenido en el artículo 197 del Código Procesal Civil, no se reduce a una descripción del proceso o de los hechos, sino a la justificación de que la decisión adoptada obedece a una determinada valoración de los medios probatorios que deben ser expresados en la resolución.

Asi lo estableció la Corte Suprema mediante la Cas. Nº 1752-2016 Lima publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 30 de enero de 2018.

Veamos los hechos. La liquidadora de una sociedad demandó la ineficacia de la compraventa suscrita por los codemandados, debido a que las facultades del vendedor habían caducado con la muerte del otorgante y solo se circunscribían a recuperar “remanentes de terrenos y venderlos”, más no a la venta de lotes registrales. El vendedor alegó que el poder no había terminado con la muerte del otorgante, porque este se lo otorgó la sociedad demandante.

El ad quo declara infundada la demanda debido a que el poder estaba vigente al haber sido otorgado por la sociedad demandante y no una persona natural ya fallecida, además el terreno era un “remanente” que no había se había vendido a la fecha que otorgó las facultades al liquidador y al demandado.

En apelación, la sociedad en liquidación alegó que el poder no lo entregó ella sino el liquidador fallecido, por lo que aquel feneció con la muerte del otorgante, además refirió que el inmueble vendido no era sobrante, pues tenía una identificación preexistente y estaba inscrito en los Registros Públicos. Sin embargo, la Sala Civil confirmó la resolución del a quo, afirmando que quien en definitiva otorgó el poder fue una persona jurídica a través de su representante y el terreno era un remanente no vendido antes del otorgamiento del poder.

La demandante recurre en casación. En dicha sede, los jueces supremos declaran nula la sentencia impugnada por cuanto no contiene las razones que justifiquen suficientemente las valoraciones probatorias que permitieron sustentar que el bien sub litis era un remanente, pues no solo no se identificó la naturaleza del bien con exactitud, sino que, además, no se señaló cuáles son los medios probatorios y las “valoraciones esenciales y determinantes”, conforme lo exige el artículo 197 del CPC. La Corte refirió que el mandato expresado en dicho artículo no se reduce a una descripción del proceso o de los hechos, sino a la justificación de que la decisión adoptada obedece a una determinada valoración de los medios probatorios que deben ser expresados en la resolución.

Finalmente, la Suprema precisó que la omisión de la motivación de la valoración de la prueba bajo criterios lógicos y razonables, no solo implica una vulneración del derecho al debido proceso y a la motivación de las resoluciones judiciales, sino también al derecho a la prueba, conforme lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en diversos pronunciamientos.

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