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¿Trabajador puede seguir recibiendo asignación familiar aunque su hijo sea mayor de edad?

¿Trabajador puede seguir recibiendo asignación familiar aunque su hijo sea mayor de edad?

¿Hasta cuándo el empleador se encuentra obligado a asumir el pago de la asignación familiar? ¿Puede reconocerse este beneficio después de concluida la relación laboral? Conozca la respuesta de la Corte Suprema a estas interrogantes en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 23 de marzo 2018

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Los trabajadores tienen derecho al pago de la asignación familiar, la cual equivale al 10% de la remuneración mínima vital vigente. Para ello, se exige como requisito, además de tener el vínculo laboral vigente, que el trabajador mantenga a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho años.

No obstante, si bien este concepto regularmente se entrega al trabajador con hijos menores de edad, también le corresponde si tiene hijos mayores de edad, en cuyo caso se exige que ellos tengan estudios superiores. Asimismo, la entrega de dicho concepto puede ser reclamada posteriormente, siempre y cuando el trabajador acredite que durante el tiempo que laboró tenía carga familiar.

Este criterio ha sido expuesto mediante la Casación Nº 512-2015 LA LIBERTAD, por medio de la cual la Corte Suprema resuelve un recurso de casación formulado por la empresa demandada, Empresa de Transportes Turismo San Mateo S.R.L., en un proceso ordinario laboral sobre pago de beneficios sociales.

Este es el caso de un trabajador que interpuso una demanda contra la empresa mencionada solicitando el pago de beneficios sociales, entre ellos del concepto de asignación familiar.

Analizando el tema, la Corte Suprema manifiesta que el beneficio social de asignación familiar constituye un ingreso de naturaleza remunerativa, conforme lo dispone de manera expresa el artículo 3 del Decreto Supremo N° 035-90-TR. En tal sentido, su percepción, a diferencia del salario o remuneración propiamente dicho, se sustenta en el hecho que durante la vigencia del vínculo laboral los trabajadores tengan a su cargo hijo o hijos menores de edad. No obstante, refiere que si los hijos son mayores de edad, también correspondería su pago siempre que ellos se encuentren cursando estudios superiores y hasta los veinticuatro años de edad.

Con relación a la oportunidad para acreditar la existencia de hijos, la Corte detalla que el legislador ordinario ha previsto este beneficio laboral a favor de aquellos trabajadores que durante la duración de su vínculo laboral cumplan con el supuesto de hecho de la norma; no estableciéndose limitación alguna para su otorgamiento.

En el caso concreto, la Sala observa que con las partidas de nacimiento presentadas como medios probatorios por el demandante se demuestra que este tiene a su cargo tres hijos menores de edad. En tal sentido, bastaría con probar la carga familiar para que se otorgue al demandante la asignación familiar, toda vez que no existe limitación alguna respecto a la oportunidad en que se debió acreditar la existencia de hijos. Es decir, para la Corte Suprema, el hecho de que el trabajador no haya solicitado la asignación familiar durante el desarrollo del vínculo laboral, no impide poder reclamarlo posteriormente, siempre que logre demostrar que cumplía con los requisitos legales para su percepción.

En ese orden de ideas, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación.

Ud. puede acceder a la casación aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Cas. N° 512-2015-La Libertad by La Ley on Scribd

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