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Contraloría fiscalizará a las asociaciones de consumidores

Contraloría fiscalizará a las asociaciones de consumidores

Contraloría General de la República supervisará que los recursos que hayan sido entregados por el Indecopi a las asociaciones de consumidores sean destinados a las acciones específicas de promoción y defensa de los intereses de los consumidores. Si incumplen, se les cancelaría el registro oficial.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 20 de noviembre 2013

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INDECOPI tiene la facultad de entregar a la asociaciones de consumidores un porcentaje de las multas administrativas impuestas en los procesos por afectación a los intereses colectivos o difusos que hayan sido promovidos por dichas asociaciones. 
Dicho porcentaje no puede exceder del 50% del valor de la multa impuesta y, además, tiene la calidad de fondo público, conforme al artículo 156 del Código del Consumidor. Esto genera dos consecuencias: que  la Contraloría General de la República tenga competencia para supervisar el destino de dichos recursos y que Indecopi pueda fijar los criterios para determinar el monto exacto a ser distribuidos a las asociaciones de consumidores.
Sobre esto último, se ha establecido que para determinar el porcentaje de la multa a ser transferido a las asociaciones de consumidores, el órgano resolutivo del Indecopi tomará en cuenta los siguientes criterios: dificultad en la detección de la conducta infractora (Criterio 1), participación de la asociación durante el procedimiento (Criterio 2) y gravedad de la infracción detectada (Criterio 3). 
Luego, se deberá fijar el rango de calificaciones a asignarse por cada criterio. Si es baja se calificará de 1 a 17, si es media de 18 a 34 y si es alta será de 35 a 50. El porcentaje de la multa a ser asignado a la asociación de consumidores será igual a la suma de las calificaciones asignadas por el órgano resolutivo para cada uno de los criterios descritos, conforme a la siguiente fórmula:
Porcentaje de la multa a ser asignado = (Calificación Criterio 1 x 0.25) + (Calificación del Criterio 2 x 0.25) + (Calificación del Criterio 3 x 0.5)
Sobre las atribuciones de la Contraloría General de la República de supervisión a las asociaciones de consumidores, se precisa que aquella deberá verificar que estas destinen los recursos recaudados por concepto de multa para acciones específicas de promoción y defensa de los intereses de los consumidores. Para ello, las asociaciones de consumidores deberán utilizar registros y/o cuentas especiales que permitan a la Contraloría realizar las acciones de verificación que correspondan. Asimismo, deberán exhibir dichos registros ante dicha entidad con la periodicidad que esta establezca y deberá archivar cronológicamente y conservar adecuadamente por un tiempo no menor de diez años la documentación sustentatoria y demás evidencias de las transacciones referidas a las transferencias de recursos derivados de la aplicación de multas administrativas; utilizándose registros y cuentas especiales que permitan su análisis específico. Adicionalmente, dichas asociaciones deberán estampar un sello indicando “Financiado con fondos de INDECOPI” en aquellos documentos que sustenten los gastos incurridos con los referidos fondos.
El incumplimiento de estas disposiciones conlleva la cancelación del registro oficial de asociaciones de consumidores y la resolución del convenio de cooperación institucional; sin perjuicio de las demás acciones legales correspondientes.
Así lo ha dispuesto la Directiva N° 009-2013/DIR-COD-INDECOPI denominada “Normas sobre Registro, Reconocimiento y Participación de las Asociaciones de Consumidores en los Procedimientos sobre Defensa de los Derechos de los Consumidores”, aprobada mediante la Resolución Nº 283-2013-INDECOPI/COD y publicada en el diario oficial el 20 de noviembre de 2013. 
Cabe recordar que el Código del Consumidor en su artículo 156 establece que el Indecopi se encuentra facultado para celebrar convenios de cooperación interinstitucional con las asociaciones de consumidores reconocidas en el Registro Oficial de Asociaciones de Consumidores. La firma del mencionado convenio posibilita la entrega, a favor de dichas organizaciones, de un porcentaje de las multas administrativas impuestas en los procesos por afectación a los intereses colectivos o difusos promovidos por ellas a proveedores sancionados, hasta por un máximo de 50% del valor de la misma. 
Asimismo, el Código establece que los porcentajes entregados a las asociaciones de consumidores deben ser utilizados en la implementación de acciones específicas de promoción y defensa de los intereses de los consumidores, pudiendo el INDECOPI establecer prioridades. Se prevé igualmente que un monto no mayor del cinco por ciento (5%) del total que se les entregue de las multas administrativas impuestas sea empleado en el funcionamiento de la organización a efectos del desarrollo de su finalidad en las condiciones que establece el Decreto Supremo Nº 032-2011-PCM, Reglamento sobre Condiciones del Destino del Monto para el Funcionamiento de las Asociaciones de Consumidores.

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