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¿Debe inhibirse el juez que en una causa anterior fue patrocinado por el abogado del agraviado?

¿Debe inhibirse el juez que en una causa anterior fue patrocinado por el abogado del agraviado?

Si el abogado del agraviado fue asistente de cátedra del juez, ¿este último deberá inhibirse o ser recusado? ¿Lo mismo ocurrirá si el juez fue patrocinado por dicho abogado en una causa anterior? Conozca las respuestas que ha dado la Corte Suprema a estas dos interesantes preguntas.

Por Redacción Laley.pe

martes 27 de marzo 2018

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Resulta relevante el patrocinio que el abogado del acusado efectuó anteriormente a favor del magistrado, vínculo a nivel judicial en el que se produjo la defensa de derechos y patrocinio de intereses del magistrado que se inhibe. Dicho vínculo puede generar el cuestionamiento de las partes, los que se vinculan con la imparcialidad objetiva, razón por la que corresponde amparar la inhibición formulada.

Así lo estableció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en el auto que resolvió la inhibición planteada por un juez supremo para el conocimiento de la Casación N° 607-2017-Sullana. De esta manera se declaró fundada la inhibición por decoro que formuló el magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en su condición de juez supremo integrante de la mencionada sala suprema. 

El referido magistrado planteó su inhibición en el juzgamiento de dicha causa debido a dos razones: a) la entidad agraviada nombró como uno de sus abogados defensores a quien fuera su asistente académico en la cátedra que ejerció en la Universidad San Agustín de Arequipa y luego secretario de confianza en la Corte Suprema; y, b) dicho abogado fue su defensor en un proceso penal anterior. 

Sobre el particular, la Corte refirió que la imparcialidad de un juez no puede ser afectada por vínculos laborales previos que pudo haber mantenido con profesionales que cooperaron en el ejercicio de su función, sea en calidad de juez como de docente. 

Igualmente, la Suprema señaló que los cuestionamientos a la imparcialidad que fundamenten una recusación o inhibición deben ser transcendentes para estimar un quiebre en la labor judicial, «los que no se aprecian en las indicaciones de asistencia de cátedra y la relación funcional que el abogado prestó a favor del juez”.

Sin  embargo, la Corte refirió que «atendiendo al decoro alegado por el juez que se inhibe, es que resulta relevante la indicación de patrocinio que el mencionado letrado efectuó a favor del magistrado judicial, vínculo a nivel judicial en el que se produjo la defensa de derechos y patrocinio de intereses del magistrado que se inhibe». Por esta última razón, la Sala Suprema declaró fundada la inhibición por decoro formulada por el magistrado Salas Arenas.

Ud. puede acceder al auto de inhibición aquí y/o navegar en nuestro archivo Scribd

Cas. 607-2017-Sullana by La Ley on Scribd

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