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¿Y qué pasa si no voto?

¿Y qué pasa si no voto?

Analizado el debate en torno a la obligatoriedad del voto, ahora queda por definir la figura que sanciona la omisión del voto, la propia sanción, y la constitucionalidad de la misma. Como cierre, un nuevo ejemplo: el caso colombiano. Y una propuesta de cambio.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 20 de noviembre 2013

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La figura:
No ir a votar se considera una conducta ilegal en el Perú. En consecuencia, se sanciona una vez incumplida la obligación de asistir a los comicios electorales. Esa potestad, la de dictar sanciones, deriva de lo que se conoce como ius puniendi del Estado. Es, en suma, la capacidad que este tiene para reprimir a aquellos que incumplen la ley. En este caso, al ciudadano que no vota.
Tanto la conducta prohibida (infracción o falta) como la respectiva sanción por su incumplimiento deben estar previamente establecidas y delimitadas, para ser consideradas constitucionales (STC Exp. Nº 01873-2009-PA/TC, f. j. 11).
Su imposición debe respetar las garantías del debido proceso: los principios de legalidad, de tipicidad, de culpabilidad, no bis in ídem; de razonabilidad y proporcionalidad, así como la motivación.
La sanción:
Una vez ha sido definida la figura, el siguiente paso es fijarse en la sanción que implica. Regulada por la “Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales; y reduce las multas en favor de los ciudadanos omisos al sufragio” (N° 28859), su propio título es una paradoja. Quiere suprimir y reducir la sanción, pero igual sanciona:
Multa por omisión de sufragio para los peruanos residentes en el país no debe exceder el 2% de la UIT vigente (S/. 3700.00). En este caso, la multa asciende a S/. 74. 00. No se sancionará a los peruanos residentes en el exterior (lo que no inhibe de la obligación de conformar mesas de sufragio).
En resumidas cuentas: quien no va a votar, debe pagar S/. 74.00., sin contar que esta cantidad puede sufrir alguna variación según el nivel de pobreza del distrito donde domicilie el infractor.
La alternativa:
Sin llegar a pretender un cambio constitucional, especialmente si se atiende a la complejidad del debate, lo que resulta razonable es dejar sin efecto esa sanción. Al fin y al cabo, tal y como expone César Landa, parece poco democrático que el Estado castigue a sus ciudadanos por elegir no votar democráticamente.
En estas circunstancias, quizás el ejemplo a seguir sea otro. Colombia, en lugar de castigar al votante que no acude a las urnas, hace justo lo contrario, lo premia por asistir. A los estudiantes que votan, por ejemplo, les prioriza su ingreso a la universidad en igualdad de condiciones en relación con los que no lo hacen. También otorga rebajas de tiempo en el servicio militar, preferencia en las becas educativas o los subsidios de vivienda, y descuentos en diferentes trámites burocráticos oficiales. Por último, ofrece la posibilidad de que los trabajadores que voten puedan tomarse media jornada de descanso, de manera remunerada. Esta es la evolución de la participación en sus elecciones:
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(Fuente: El Espectador)

El camino:
Si se llega a la conclusión de que, constitucional o no, justificado o no, el no ir a votar no debe ser sancionado, antes de otras alternativas, la solución parece clara: proponer que se derogue la multa. Vistos los ínfimos niveles de aprobación del Congreso, y al calor del claro apoyo popular con el que cuenta la implementación del voto voluntario, la mayoría simple necesaria para modificar la Ley N° 28859 nunca estuvo más cerca. Sí se puede.

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