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¿Convenio colectivo celebrado por sindicato minoritario beneficia al trabajador que no pudo afiliarse?

¿Convenio colectivo celebrado por sindicato minoritario beneficia al trabajador que no pudo afiliarse?

¿Puede extenderse los beneficios que pacte un sindicato minoritario a los trabajadores no afiliados? ¿Es posible que un prestador de servicios, reconocido como trabajador a nivel judicial, pueda reclamar beneficios pactados por un sindicato minoritario? Veamos qué ha dicho la Corte Suprema sobre el particular.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 28 de marzo 2018

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La convención colectiva es un instituto jurídico laboral de naturaleza especial, debido a que puede ser aplicado en un doble sentido: i) como pacto por los propios sujetos contratantes (trabajadores y empleador) en lo que refiere al compromiso obligacional por ellos contraído; y, ii) como norma que obliga a los destinatarios, trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación del convenio.

Ahora bien, cuando el convenio colectivo ha sido celebrado por una organización sindical de representación limitada (es decir, que no goza de la representatividad de la mayoría de los trabajadores), no puede extenderse los efectos del convenio colectivo de este sindicato a los no afiliados, salvo en dos supuestos: i) por disposición en contraria expresa en el propio convenio colectivo; o, ii) cuando se ha limitado al trabajador su ejercicio constitucional a la libertad sindical individual positiva, respecto a la facultad de afiliarse a un sindicato.

Este criterio ha sido expuesto en la Casación N° 16995-2016 LIMA, que resuelve el recurso interpuesto por la parte empleadora, el Banco de la Nación, contra la sentencia emitida en el marco de un proceso ordinario laboral sobre desnaturalización de contratos y otros.

El caso es el siguiente: Un trabajador demandó a la entidad mencionada para que se declare la desnaturalización de los contratos de locación de servicios suscritos con la emplazada y que se reconozca la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado. Además de ello, requirió su reposición por despido incausado en el puesto habitual de operador del centro control de la división de seguridad, más el pago de remuneraciones y demás derechos laborales dejados de percibir desde su cese hasta su reposición efectiva, así como el pago por concepto de vacaciones e indemnización vacacional, gratificaciones legales, incremento de convenios colectivos y laudos arbitrales, con el depósito de la compensación por tiempo de servicios y el bono por desempeño grupal.

En primera instancia el juez declaró fundada la demandada, ordenando la reposición del trabajador y el reconocimiento de una serie de beneficios, entre los que se encontraban el pago de S/. 85,101.00, por concepto de convenio colectivo y/o laudo arbitral. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia, por lo que la parte empleadora decidió interponer un recurso de casación.

Sobre el particular, la Corte Suprema precisó que el convenio suscrito por el sindicato que afilia a la mayoría absoluta de trabajadores de un determinado ámbito (sindicato mayoritario), comprenderá a todos los trabajadores del mismo (afiliados y no afiliados); en tanto que si el sindicato no afilia a dicha mayoría y tienen la condición de  minoritario, el convenio que suscriba alcanzará únicamente a sus afiliados (criterio ya expuesto con carácter de precedente de observancia obligatoria en la Casación N° 12901-2014-CALLAO).

Con relación a la representación de los sindicatos minoritarios, la Sala destacó que si bien por regla un convenio colectivo celebrado por una organización sindical minoritaria no puede extender sus efectos a los no afiliados, este supuesto de hecho no puede aplicarse a los trabajadores que formalmente estuvieron bajo contratos de naturaleza civil y que, posteriormente, en proceso judicial, se les reconoció su relación laboral. Esto es así porque se encontraban impedidos de ejercer su derecho constitucional a la libertad sindical positiva, respecto a la facultad de afiliarse a un sindicato. En consecuencia, la Suprema refirió que no resultaba exigible la acreditación de la representatividad del sindicato que ha sido parte de la negociación colectiva a los demandantes que pretendan, vía proceso judicial, el reconocimiento de su vínculo laboral.

La Corte aclaró que el criterio anterior no implica que el trabajador perciba beneficios económicos de diferentes organizaciones sindicales, pues este solo podía afiliarse a un sindicato. Por ello, solo se haría extensivo al trabajador los alcances de la convención celebrada por un sindicato minoritario que ostente mayores beneficios; no pudiendo pretenderse la percepción de beneficios de otros sindicatos. Refirió también que los efectos de un convenio colectivo celebrado por un sindicato minoritario pueden ser extensivos a todos los trabajadores de la empresa, cuando dicha extensión se encuentre prevista en la convención, mediante una cláusula delimitadora.

En función de estas apreciaciones, la Corte Suprema determinó que, en el caso en concreto, sí le correspondía al trabajador percibir los beneficios derivados de los convenios colectivos y el laudo arbitral, por lo que declaró infundado el recurso de casación.

Para acceder a la casación ud. puede hacer clic aquí y/o navegar en nuestro archivo Scribd:

Cas. N° 16995-2016-Lima by La Ley on Scribd

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