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No aplicar sanción de forma inmediata implica el perdón de la infracción laboral

No aplicar sanción de forma inmediata implica el perdón de la infracción laboral

Tribunal del Servicio Civil precisa que las entidades públicas deben respetar el principio de inmediatez al aplicar medidas disciplinarias a sus trabajadores

Por Redacción Laley.pe

jueves 21 de noviembre 2013

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Si bien no existe un criterio legal que fije el plazo válido para ejercitar la facultad disciplinaria y, de ese modo, sancionar a aquellos trabajadores que cometen infracciones laborales, por vía jurisprudencial se ha establecido que la inacción del empleador más allá de un tiempo razonable puede ser interpretada como una decisión de condonar u olvidar la comisión de una falta grave.
Siguiendo dicha línea jurisprudencial, una serie de resoluciones dictadas por el Tribunal del Servicio Civil (TSC) han desarrollado los alcances del principio de inmediatez, el cual opera como límite de los procedimientos disciplinarios laborales realizados por las entidades públicas.
En ese sentido, la Primera Sala del TSC (Res. N° 01413-2013-SERVIR/TSC-Primera Sala) ha examinado recientemente el caso de una trabajadora quien fue sancionada –de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento Interno de Trabajo de la entidad– con una suspensión de dos días sin goce de remuneraciones por haber acumulado más de ochenta minutos de tardanza durante un mes. Cabe precisar que dicha trabajadora, al momento de presentar sus descargos, reconoce el incumplimiento y solicita que se le considere las horas que trabajo en sobretiempo a fin de compensar los minutos acumulados en exceso de su hora de ingreso; pedido que no fue tomado en cuenta por la entidad empleadora.  
La Sala verificó que la entidad empleadora no cumplió con el principio de inmediatez tanto al momento de conocer e imputar la falta (proceso de cognición), como al momento de aplicar la sanción (proceso de volición). Respecto al proceso de cognición, la Sala opina que se ha producido un considerable lapso –aproximadamente dos  meses– entre la fecha en la cual la entidad conoció de la presunta falta cometida por la trabajadora (28/04/2011) y la fecha de la imputación (14/06/2011). Asimismo, en cuanto al proceso de volición, desde la fecha en que la trabajadora presentó sus descargos (28/06/2011) hasta la imposición de la sanción (13/09/2011) transcurrieron más de dos meses sin que se haya dado ningún tipo de diligencia que justifique la demora.
Por lo tanto, las entidades públicas deben observar el principio de inmediatez al momento de imponer sanciones, caso contrario el acto sancionatorio resultará ilegítimo y las infracciones imputadas serán eliminadas del legajo del trabajador.

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