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En las entrevistas de abogados con jueces no pueden tratarse cuestiones de fondo

En las entrevistas de abogados con jueces no pueden tratarse cuestiones de fondo

Poder Judicial precisa que entrevistas deben estar referidas únicamente a cuestiones de trámite e impulso procesal. Temas de fondo deben ser informados al juez mediante informes orales o debatidos en audiencias.

Por Redacción Laley.pe

jueves 21 de noviembre 2013

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Las entrevistas de los abogados con los jueces constituyen un derecho del litigante o de su patrocinante. En ese sentido, las entrevistas no pueden considerarse como algo excepcional, pues esto podría conllevar a una interpretación errónea por la cual se pretenda limitar dicho derecho.
Sin embargo, estas entrevistas deben estar referidas únicamente a cuestiones de trámite e impulso procesal y no deben versar sobre cuestiones de fondo, que corresponden ser conocidas mediante informes orales o debatidos en audiencias según la naturaleza del proceso, a fin de no afectar el derecho de contradicción de la otra parte procesal. 
Así lo ha dispuesto la Resolución Administrativa Nº 233-2013-CE-PJ, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de noviembre de 2013, la cual ha modificado el artículo 2 de la Resolución Administrativa N° 044-2013-CE-PJ, Disposiciones que rigen el horario de atención a abogados y litigantes por parte de los jueces. 
Las entrevistas, por lo tanto, no pueden tener la calidad de excepción, pues estas deben llevarse a cabo con regularidad y en forma diaria, como parte de las labores permanentes de los jueces. 
Cabe señalar que el texto anterior del artículo segundo establecía que las entrevistas constituían una excepción a la regla, que debían hacerse valer en las respectivas audiencias de informe oral, con las formalidades de ley.

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