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¿Los jueces deben probar idoneidad e imparcialidad para evitar ser recusados?

¿Los jueces deben probar idoneidad e imparcialidad para evitar ser recusados?

Al resolver en forma definitiva el pedido de recusación planteado por el expresidente Alejandro Toledo, la Corte Suprema ha precisado si los jueces tienen o no la carga de probar su idoneidad e imparcialidad. Conozca qué ha quedado establecido sobre el particular.

Por Redacción Laley.pe

martes 3 de abril 2018

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No es razonable compeler a los jueces que han sido emplazados por una recusación que demuestren su idoneidad subjetiva y neutralidad en los procesos a su cargo, aunque ello no impida exigirles probidad y objetividad. Esto es así porque la carga probatoria corresponde a quien propone la recusación. 

La procedencia de una recusación tiene como presupuesto ineludible la probanza de la infracción a la imparcialidad e independencia judicial. Las actuaciones de la judicatura, aun cuando resulten adversas a los intereses y pretensiones de las partes procesales, no deben ser reputadas como resultado de una parcialización o dependencia manifiesta, si es que previamente, no se despliega una mínima actividad probatoria para confirmarlo.

Así lo ha establecido la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 2739-2017-Lima, al declarar no haber nulidad en la resolución de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Lima, que resolvió rechazar de plano la recusación planteada por Alejandro Toledo Manrique contra los jueces integrantes de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la mencionada corte superior.

Así, la Sala refiere que «los motivos propuestos como sustento de la recusación formulada, se circunscriben a dos hechos concretos acaecidos en la audiencia de apelación respectiva: de un lado, por haberse rechazado la visualización de un video referente a la prisión preventiva decretada contra el citado investigado. Y, de otro lado, por la denegatoria de la inpugnación interpuesta frente a dicha decisión». Sobre el particular, la Suprema refirió que «más allá de cualquier matiz subjetivo, por el interés público que concita el caso, establece que, ninguna de estas circunstancias, acredita un ánimo de parcialización de parte de los jueces superiores recusados, esto es, no se erigen como motivos fundados de recusación».   
 

Ud. puede acceder al recurso de nulidad aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

R.N. 2739-2017 by La Ley on Scribd

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