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CAL pierde casación y deberá restituir inmueble del cuarto piso del Palacio de Justicia

CAL pierde casación y deberá restituir inmueble del cuarto piso del Palacio de Justicia

Malas noticias para el CAL. La Corte Suprema acaba de desestimar el recurso de casación que planteó contra el fallo que reconoció la propiedad del Poder Judicial sobre el inmueble ubicado en el cuarto piso del Palacio de Justicia, que el CAL ha ocupado desde hace varias décadas. Ahora, la restitución es inminente. Lee el fallo casatorio aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 5 de abril 2018

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Mediante un reciente fallo, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema ha declarado improcedente el recurso de casación interpuesto por el Colegio de Abogados de Lima en el proceso de reivindicación que le sigue el Poder Judicial sobre el inmueble ubicado en el cuarto piso del Palacio de Justicia. Por ello, el CAL deberá restituir el inmueble a quienes han sido reconocidos como sus legítimos propietarios, esto es, al PJ.

En la resolución, los jueces supremos señalan que «al analizar las alegaciones expresadas por la parte recurrente, se advierte que están dirigidas a cuestionar específicamente la valoración efectuada por la Sala Superior respecto de la Partida Registral número 11348660 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, donde corre inscrita la propiedad del inmueble ubicado con frente a la avenida Paseo de la República número 100 del Cercado de Lima, Palacio Nacional de Justicia; reiterando argumentos expresados en su recurso de apelación».

Asimismo, la Corte afirma que los argumentos expresados en el escrito de casación ya fueron analizados por la Sala Superior, «que consideró que la propiedad de la demandante se acredita con la Partida Registral número 11348660, de la cual se advierte que la parte accionante adquirió la propiedad del inmueble cuya reivindicación solicita en mérito de la Ley número 26512, que dispuso la inscripción de los terrenos, edificaciones, construcciones e inmuebles en general de propiedad del Estado asignados y/o donados a los Ministerios de Educación y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y de la Ley número 27493, que hizo extensiva tal disposición a todos los organismos e instituciones del sector público; propiedad que ha sido inscrita el dieciocho de febrero de dos mil dos, verificándose que en el asiento B0002 de la aludida partida consta inscrita la declaratoria de fábrica de la integridad del inmueble».

Así, la Sala Suprema refiere que el CAL «persiste en cuestionar la propiedad de la demandante sobre el inmueble en controversia señalando que su real propietario sería el Estado, soslayando el objeto de las Leyes número 26512 y 27493, que dispusieron el saneamiento físico-legal de bienes inmuebles de las entidades del sector público, y que fueron determinantes para que la Sala Superior definiera la propiedad del inmueble en controversia; advirtiéndose que en el presente caso la Sala Superior ha cumplido con expresar los fundamentos de hecho y derecho que sustentan su decisión, sin que la parte recurrente haya aportado elementos adicionales que permitan apreciar el error por motivación que contendría la sentencia de vista». 

Por esta y otras razones, fue rechazado el recurso de casación planteado por el CAL para evitar restituir el inmueble al Poder Judicial. Con este fallo, dicho predio deberá ser restituido próximamente en fase de ejecución al PJ. 

Ud. puede descargar este fallo aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

 

Cas. N° 5735-2017-Lima by La Ley on Scribd

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