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¿Es delito de difamación enviar correo masivo cuestionando el uso y destino de fondos?

¿Es delito de difamación enviar correo masivo cuestionando el uso y destino de fondos?

“Todo ese dinero, ¿dónde está?”. La Corte Suprema acaba de aclarar si constituye o no delito de difamación el increpar de esa manera al directivo de una asociación por el destino del dinero que administró. Conoce la respuesta aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 9 de abril 2018

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Hacer una pregunta abierta, sin imputaciones concretas de apoderamiento, no puede constituir delito alguno. Se puede alegar que la comunicación contiene excesos y cuestionamientos al supuesto agraviado, pero no que profirió ofensas delictivas por el solo hecho de exigir respuestas sobre el manejo de los fondos de la asociación.

Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 1968-2017-Lima. En dicha resolución, además, la Sala refiere que “las discrepancias al interior de una asociación y su exteriorización en actos públicos o misivas, escritas o por correo electrónico, no tienen en sí mismas nada de delictivas”.  

Del mismo modo, la Corte precisó que las críticas sobre la gestión de una asociación forman parte de la realidad institucional y todo aquel que ha ejercido cargos directivos en una persona jurídica debe dar cuenta de sus función y someterse a las objeciones de los asociados. 

Igualmente, la Suprema recordó que el delito de difamación importa proferir o divulgar ofensas contra una persona, atribuyéndole un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación. Y, sobre la base de ello, refirió que «en los marcos de una discrepancia interna por la correcta gestión de los asuntos de la residencial, se produjo la misiva cuestionada. El imputado hizo una afirmación respecto a cobros por guardanía y, luego, formuló una pregunta abierta: ‘Todo ese dinero, ¿dónde está?‘». Así, la Corte refirió que dicha pregunta es amplia y, en todo caso, insta al supuesto agraviado a que explique un ingreso de dinero, del que debe dar cuenta a los asociados.  

Asimismo, se señaló que la libertad de expresión debe tutelarse, más aún si se está ante un debate al interior de una asociación relativo a la gestión de la misma. Finalizó su razonamiento la Corte Suprema refiriendo que la pregunta no entraña una injuria manifiesta ni encubierta. «Ciertamente cuestiona al agraviado, pero no le atribuye, desde ya, la comisión de un delito ni una conducta deshonrosa en el consenso social», acotó.

Ud. puede revisar esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Recurso Nulidad 1968-2017-Lima by La Ley on Scribd

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