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¡Ya es oficial! Ahora sí los abogados podemos tomar fotografías de los expedientes judiciales

¡Ya es oficial! Ahora sí los abogados podemos tomar fotografías de los expedientes judiciales

Adiós a los apuntes en manuscrito. El CEPJ acaba de autorizar expresamente a los abogados y a las partes del proceso que puedan utilizar sus celulares u otros dispositivos para  tomar fotografías de los expedientes judiciales de su interés. Conoce más aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 10 de abril 2018

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El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial acaba de autorizar a las cortes superiores del país para que permitan a los justiciables y abogados la toma de notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de teléfonos celulares.

Así lo dispuso la Resolución Administrativa N° 093-2018-CE-PJ, publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

Dicha norma establece que el avance tecnológico y de las comunicaciones ha dado paso al surgimiento de innovadoras y novedosas herramientas que, por su fácil empleo y acceso, son instrumentos tecnológicos digitales que permiten la captura y almacenamiento de imágenes, de forma directa, rápida y segura, lo que bien podría aplicarse, para el recojo de información de los expedientes judiciales. Asimismo se refiere que dicho medio deviene en útil e idóneo para los fines del ejercicio de la defensa, esto es, derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa.

Del mismo modo, se establece que la utilización de esta nueva herramienta ayudará a descongestionar la labor del personal administrativo encargado de la recepción, calificación y atención de las solicitudes para expedición de copias de los actuados judiciales; trámite que, bajo el actual procedimiento, representa tres a cinco días útiles, aproximadamente.

Igualmente, se establece que cuando el artículo 138 del Código Procesal Civil señala que “las partes, sus abogados y sus apoderados pueden examinar los expedientes judiciales en el local en que se conservan, pudiendo tomar nota de su contenido”, el término “tomar nota” debe ser interpretado de manera amplia. Esto es, debe hacerse extensivo, también, al uso de instrumentos de digitalización o teléfonos celulares, y no solamente a los apuntes en manuscrito, como se ha venido considerando, pues así se facilita el acceso directo, rápido y confiable de la información contenida en los expedientes judiciales, sin que ello implique vulneración de algún derecho o que atente contra el interés público.

Ud. puede descargar esta importante resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Res. Adm. 093-2018-CE-PJ by La Ley on Scribd

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