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Multarán a notarios que no exhiban precios

Multarán a notarios que no exhiban precios

Notarías deben exhibir en sus establecimientos precios de servicios como expedición de copias certificadas y legalización de firmas y, facilitar listas de precios a los usuarios.

Por Redacción Laley.pe

viernes 22 de noviembre 2013

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Los notarios están obligados a contar con un tarifario en sus establecimientos sobre los servicios por los cuales cobran un precio estándar a los consumidores, tales como la expedición de copias certificadas y la legalización de firmas. Caso contrario, serán multados por infringir el artículo 5 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que los obliga –como proveedores de servicios– a colocar sus precios a disposición de los usuarios.
Según la citada norma “los establecimientos comerciales están obligados a consignar de manera fácilmente perceptible para el consumidor los precios de los productos en los espacios destinados para su exhibición”, criterio que la Sala de Defensa de la Competencia N°2 o Sala Especializada de Protección del Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) interpretó para el caso de los notarios, en que aquellos se encuentran obligados a consignar los precios de servicios como la expedición de copias certificadas y la legalización de firmas, entre otros.
Este criterio quedó confirmado el pasado 6 de noviembre con el fallo del Vigésimo Sexto Juzgado Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en Temas de Mercado de La Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la demanda contencioso-administrativa de la Asociación Civil Defensoría del Vecino contra el Indecopi, referido a una denuncia contra la notaria Lucila Antonieta Ocampo Delahaza en la ciudad del Cusco, quien omitió mostrar su tarifario. 
Camino de la sanción
La Asociación Civil Defensoría del Vecino denunció a Ocampo Delahaza ante la Comisión de Protección del Consumidor de la oficina regional del Indecopi en Cusco, primera instancia administrativa que declaró fundada la denuncia y sancionó a la notaria con una multa de 5 UIT. Esta decisión a nivel regional ratificaba que los notarios son considerados proveedores conforme a la definición del Código del Consumidor.
Ante la apelación de la notaria, la Sala Especializada de Protección del Consumidor -segunda instancia del Indecopi- confirmó con la Resolución N° 995-2012/SC2 del 4 de abril de 2012 la decisión de la oficina regional y fijó que los notarios están obligados a contar con una lista de fácil acceso a los consumidores, donde se consignen los precios de servicios como la expedición de copias certificadas y la legalización de firmas, servicios en los cuales pueden fijar una lista predeterminada.
En el caso de la notaria cusqueña, este Tribunal falló que no existía responsabilidad administrativa por parte de ella porque se había configurado una causal de justificación que elimina la antijuridicidad de la conducta consistente en haber prestado servicios notariales sin poner a disposición de los consumidores las respectivas listas de precios, es decir, la notaria no debía ser sancionada porque era la primera vez que se determinaba los alcances de la obligación y creyó que no estaba obligada a poner a disposición de los consumidores su lista de precios, conforme a los términos del Código. 
La Asociación impugnó este pronunciamiento ante el Poder Judicial en la vía del proceso contencioso administrativo, al considerar que esta decisión permitía la impunidad de las notarías que hubieran incurrido en este tipo de infracción, pues les daba una salida para evadir responsabilidad.  Además, consideraban que la resolución de la sala creaba “supuestos de exención de responsabilidad” no contemplados en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.  En definitiva, que la Sala no había tomado en cuenta el principio pro consumidor  y el principio de corrección de la asimetría.
Dan la razón a consumidores
Frente a esto, el 6 de noviembre pasado el Vigésimo Sexto Juzgado Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en Temas de Mercado de La Corte Superior de Lima declaró fundada la demanda de la Asociación y declaró la nulidad en parte la resolución del Indecopi y  ordenó  a esta institución que emita una nueva resolución sobre la base de lo resuelto. (Ver sentencia aquí). 
“Creemos que el Poder Judicial ha sentado un buen precedente en favor de los consumidores. La sentencia en esta nueva instancia considera que el interés preponderante es el derecho de los consumidores al acceso a la información de los costos de los servicios prestados y que Indecopi hizo mal en exonerar de responsabilidad a los notarios denunciados”, declaró a Laley.pe Paul Castro, abogado especializado en Derecho del Mercado y representante de la Asociación.
Este portal pudo corroborar que Indecopi apeló este pronunciamiento el pasado 18 de noviembre, a fin de que sea resuelto por la Sala Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima.
Dato
Hay 141 notarios registrados en Lima según información del Colegio de Notarios de esta ciudad. En el Perú hay aproximadamente 8 millones de actos jurídicos al año. 

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