Las investigaciones se consolidaron con el mérito de las actas de intervención de comunicaciones telefónicas. Sin esas informaciones y las acciones de inteligencia operativa, habría sido imposible efectuar las capturas e incautaciones de dinero.
Luego, al estar contrastadas con el dinero incautado y las trazas de drogas que registra el primer vehículo intervenido, estas informaciones (con la base de las actas de control de comunicaciones), son confiables y tienen mérito probatorio.
Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 465-2017/Nacional, en la cual se ha determinado los alcances de la prueba suficiente para condenar por lavado de activos proveniente del tráfico ilícito de drogas.
De esta manera la Corte determinó que se estaba ante una organización delictiva de tráfico ilícito de drogas desde el VRAEM hacia Bolivia. “Los registros telefónicos, incluso, dan cuenta de una actividades de reparación de una pista de aterrizaje clandestina en Sanibebi-Satipo-VRAEM y, además, del envío de dólares americanos en efectivo de Bolivia a Perú en el marco de operaciones delictivas de tráfico ilícito de drogas”, señaló la Sala.
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