La posesión constante de unión de hecho solo puede probarse mediante una prueba escrita. En ese sentido, una declaración jurada firmada por el demandado ante notario público no basta para acreditar el estado de convivencia pues no puede ser considerada como declaración asimilada.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 221 del Código Procesal Civil, se consideran declaraciones asimiladas aquellas afirmaciones contenidas en actuaciones judiciales o escritos de las partes. La declaración jurada ante notario público no reúne esta exigencia por lo que de ella no puede extraerse declaración asimilada.
Así ha resuelto la Corte Suprema en la CAS. N° 398-2013-ICA, en la que se señala que de las pruebas actuadas en el proceso (partida de nacimiento y partida de defunción del hijo de ambos justiciables, declaraciones testimoniales y declaración de parte de la demandante) se concluye que la accionante y el emplazado no residían en el mismo domicilio, por consiguiente no hacían vida en común.
Así, al no haberse encontrado los elementos de cohabitación, notoriedad y exclusividad que se hayan desarrollado en forma voluntaria por las partes, no se cumple con los requisitos para amparar la demanda de declaración de unión de hecho.