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Nuevo precedente: No existe límite de edad para integrar el CNM

Nuevo precedente: No existe límite de edad para integrar el CNM

El CNM acaba de dictar un precedente administrativo de obligatorio cumplimiento respecto al límite de edad como causal de terminación del cargo de los consejeros de dicha institución. ¿A los miembros del CNM se les puede aplicar la restricción etaria prevista en la Ley de la Carrera Judicial? Conoce la respuesta aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 12 de abril 2018

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Para establecer el período etario del ejercicio en la función del consejero del CNM, se debe recurrir a la Constitución Política, apreciándose que de su texto no existe fijado de manera expresa límite de edad al respecto. Tratándose del cargo de consejero, cuya elección implica ejercer un mandato por un período determinado, el artículo 155 de la Constitución Política establece como mandato imperativo y de manera expresa que los miembros titulares del CNM son elegidos por un período de cinco (05) años, no existiendo parámetros limitativos de edad que interrumpan este período de función, como el haber cumplido los setenta (70) años de edad.

Por ello, el legislador, con el fin de no contradecir el mandato constitucional imperativo y ser respetuoso con el principio de unidad, coherencia y supremacía constitucional, al expedir la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura no estableció ningún límite de edad, como sí lo hizo en la Ley de Carrera Judicial con respecto a la función de los jueces, puesto que en ese caso estos pertenecen a una carrera judicial.

Así lo establece el precedente administrativo de obligatorio cumplimiento respecto del período etario como causal de terminación del cargo para los miembros del CNM, aprobado mediante Resolución Nº 155- 2018- PCNM, publicada en la separata de Jurisprudencia del diario oficial El Peruano del jueves 12 de abril de 2018.

En dicha resolución, además se establece que los límites de edad específicamente establecidos en la Ley de Carrera Judicial (N° 29277) no son aplicables a los magistrados del CNM, siendo la normativa aplicable al caso la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el artículo 150 de la Constitución. En ese sentido, el CNM refiere que la norma establece únicamente nueve criterios (09) de vacancia o cese del cargo de consejero, dentro de los cuales no se halla contemplada la vacancia por alcanzar el supuesto “límite” de los 70 años de edad.

Ud. puede descargar el texto de este precedente administrativo aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

Res. 155-2018-PCNM by La Ley on Scribd

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