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Poder Judicial estableció los lineamientos para el uso de redes sociales en audiencias

Poder Judicial estableció los lineamientos para el uso de redes sociales en audiencias

El Poder Judicial precisó el uso de herramientas tecnológicas como el Whatsapp, Skype o el Hangouts en el desarrollo de las audiencias con el nuevo Código Procesal Penal. Lea la resolución en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 16 de abril 2018

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Con el objetivo de mejorar el acceso a la justicia, el Poder Judicial (PJ) determinó los lineamientos para el desarrollo de las audiencias mediante el uso de redes sociales, videoconferencias y otros aplicativos tecnológicos en los juicios con el nuevo Código Procesal Penal (NCPP).

Así, mediante la Resolución Administrativa Nº 084-2018-CE-PJ, se espera lograr una mayor eficiencia en la instalación y realización de las audiencias por videoconferencia y otras redes sociales.

Esta medida evitaría no solo las reprogramaciones innecesarias, sino también permitiría el ahorro de tiempo, disminución de costos, además del acceso a los usuarios de una justicia de mayor calidad.

Vale agregar que si bien las audiencias se deben realizar de forma física con los sujetos procesales presentes y reunidos en la misma sala de audiencia, con la vigencia del Código Procesal Penal y la aplicación del artículo 119 A, inciso 2) de la referida norma procesal se incorporó una nueva forma de realizar e instalar las audiencias judiciales mediante el uso de videoconferencia.

Para que esto último sea posible, el imputado debería estar privado de su libertad y su traslado al lugar de la audiencia sea imposibilitado por dificultades tales como la distancia o porque exista peligro de fuga.

Ud. puede descargar la resolución emitida por el Poder Judicial desde aquí o también puede visualizarla a través de nuestro archivo Scribd.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 084-2018-CE-PJ by La Ley on Scribd

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