Con el objetivo de mejorar el acceso a la justicia, el Poder Judicial (PJ) determinó los lineamientos para el desarrollo de las audiencias mediante el uso de redes sociales, videoconferencias y otros aplicativos tecnológicos en los juicios con el nuevo Código Procesal Penal (NCPP).
Así, mediante la Resolución Administrativa Nº 084-2018-CE-PJ, se espera lograr una mayor eficiencia en la instalación y realización de las audiencias por videoconferencia y otras redes sociales.
Esta medida evitaría no solo las reprogramaciones innecesarias, sino también permitiría el ahorro de tiempo, disminución de costos, además del acceso a los usuarios de una justicia de mayor calidad.
Vale agregar que si bien las audiencias se deben realizar de forma física con los sujetos procesales presentes y reunidos en la misma sala de audiencia, con la vigencia del Código Procesal Penal y la aplicación del artículo 119 A, inciso 2) de la referida norma procesal se incorporó una nueva forma de realizar e instalar las audiencias judiciales mediante el uso de videoconferencia.
Para que esto último sea posible, el imputado debería estar privado de su libertad y su traslado al lugar de la audiencia sea imposibilitado por dificultades tales como la distancia o porque exista peligro de fuga.
Ud. puede descargar la resolución emitida por el Poder Judicial desde aquí o también puede visualizarla a través de nuestro archivo Scribd.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 084-2018-CE-PJ by La Ley on Scribd