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Telefónica del Perú habría perdido juicio contra la SUNAT por 200 millones de soles

Telefónica del Perú habría perdido juicio contra la SUNAT por 200 millones de soles

La empresa Telefónica del Perú se vería afectada por un fallo de la Corte Suprema por un valor de S/. 200 millones por no pagar a la Sunat el Impuesto a la Renta por el servicio satelital. Más información en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 16 de abril 2018

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Una sentencia de la Corte Suprema por 200 millones de soles en contra de Telefónica del Perú (TDP) estaría por emitirse. Este fallo obedece a un proceso establecido por la Procuraduría de la Sunat luego de que TDP no realizara el respectivo pago del Impuesto a la Renta (IR) por el servicio satelital .

Según informa La República, la sentencia de la Corte Suprema determina que “Telefónica del Perú deberá pagar las retenciones del IR correspondiente a los pagos que realizó a sus proveedores satelitales no domiciliados en el Perú (Intelsat y France Telecom) durante los años 1999, 2003 y 2004 por el uso económico, en territorio peruano, de sus señales electromagnéticas”.

La Sunat había indicado en el proceso que las rentas pagadas por Telefónica a Intelsat y France Telecom sí se encuentran gravadas con el IR porque solo el íntegro de la operación satelital que concluye en las estaciones terrenas de TDP permite que esta cobre por el servicio que presta a sus clientes peruanos.

El referido medio detalla además que tanto Intelsat y France Telecom como TDP tenían conocimiento de que la operación se encuentra gravada en el Perú con el IR, razón por la cual pactan específicamente que todo impuesto de la retención de la fuente debe ser pagada por TDP. Esta afirmación se basa en lo establecido en la Cláusula N° 5.4 del contrato entre TDP con Intelsat, la cual indica que TDP será quien asuma el pago de los tributos peruanos que correspondan a Intelsat.

Consultado sobre este proceso, voceros de Telefónica del Perú indicaron que los servicios de los operadores satelitales se producen en espacio ultraexterior, lo que significa fuera del territorio peruano. Además, informaron que la Sunat concluyó en el 2009 que los ingresos de los operadores satelitales se producen fuera de territorio peruano y por tanto no está gravado con IR en el Perú.

Asimismo, indicaron de que en caso se emitiera el referido fallo, este obligaría a la empresa a tener sobrecostos en las zonas rurales del país: «Una sentencia en contra atentaría contra la seguridad jurídica y transformación digital del país. Se generaría un sobrecosto donde los más perjudicados serían cerca de 8 millones de peruanos que viven en zonas rurales y alejadas, que no acceden aún a Internet, donde la tecnología satelital es una importante alternativa».

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