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¿Los jueces pueden rechazar recurso si por error se adjuntó la tasa judicial en otro escrito?

¿Los jueces pueden rechazar recurso si por error se adjuntó la tasa judicial en otro escrito?

¿Qué sucede si el recurrente paga la tasa judicial pero por error no la adjunta en su escrito sino en otro? ¿Los jueces pueden rechazar el recurso? Entérate qué ha dicho la Corte Suprema en un reciente caso.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 18 de abril 2018

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El principio pro actione es fundamental para determinar el alcance de las reglas procesales sobre la impugnación. Sobre esta premisa, un error involuntario (sea de los servidores judiciales o, incluso de las propias partes procesales) al adjuntarse la tasa judicial de subsnación a un escrito distinto del propio recurrente, en modo alguno puede servir de argumento para negar el acceso a la impugnación. 

Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación  N° 970-2017-Tacna, expedida el 17 de abril de 2018.

Asimismo, la Corte aseveró que se incurre en motivación aparente cuando no se hace mención concreta a lo que era el centro del cuestionamiento impugnativo, esto es, si era verdad o no el argumento fáctico del recurso y si, jurídicamente, era del caso dar por cumplida o no la exigencia de pago de la tasa judicial pertinente. 

En su sentencia, la Sala Suprema verificó que el querellante cumplió con subsanar el pago de la tasa judicial correspondiente en el momento procesal oportuno, pero se produjo un error al adjuntar la tasa judicial de subsnación a un escrito distinto del propio querellante.

Sobre el particular, el referido colegiado señaló que «lo esencial en materia de tasas o aranceles judiciales es que, desde luego, se paguen, y que se cumpla esta carga procesal en tiempo oportuno». Así, refirió que el casacionista cumplió con hacerlo dentro del plazo señalado por el juez de la causa, por lo que es menester que se declare admisible el recurso de apelación».

Finalmente, la Suprema refirió que la resolución impugnada en casación vulneró la garantía de tutela jurisdiccional, específicamente el derecho de acceso a la jurisdicción, «al denegar irrazonablemente, bajo una motivación aparente, el recurso de queja y, con ello, cerrar la vía de la apelación». 

Ud. puede descargar esta interesante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas. 970-2017-Tacna by La Ley on Scribd

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