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Regulan beneficios tributarios por contratar a personas con discapacidad

Regulan beneficios tributarios por contratar a personas con discapacidad

Los empleadores públicos y privados que empleen a personas con discapacidad tendrán acceso a una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta. Esta deducción se realizará no solo sobre la remuneración del trabajador discapacitado, sino también en las modificaciones que deba hacer para adaptar su lugar de trabajo.

Por Redacción Laley.pe

viernes 22 de noviembre 2013

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Actualmente existen en el Perú un millón y medio de personas con discapacidad, según las únicas cifras oficiales publicadas hasta la fecha, pertenecientes a la Primera Encuesta Nacional Especializada sobre Capacidad (INEI, 2013). Entre estas, sólo el 21,7% forma parte de la Población Económica Activa (PEA). El resto, 76,8%, es decir, más de un millón cien mil personas, se encuentran fuera de la PEA.
Con el objetivo de subsanar esta situación, se ha establecido el marco legal para la promoción la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la sociedad, mediante la publicación del Decreto Supremo N° 287-2013-EF, publicado el 22 de noviembre de 2013.
En tal sentido, los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría que emplean a personas con discapacidad tienen una deducción adicional en tanto al pago del impuesto a la renta, los cuales constituirán un crédito contra el pago de la misma(artículo 47 y 50  de la Ley 29973). Esta deducción se refleja  sobre las remuneraciones que se paguen a los incapacitados, así como por los gastos ocasionados en ajustes razonables en el lugar de trabajo  a causa de la implementación que necesitan para desarrollar sus labores.
En lo referente a la deducción en base a las remuneraciones, para la aplicación del crédito tributario se debe tener en cuenta lo siguiente:
El importe del crédito tributario equivaldrá  al 3% de la remuneración anual de los trabajadores con discapacidad que se  devengue y se pague en el ejercicio.
La condición de discapacidad del trabajador debe ser acreditada con el certificado de discapacidad  otorgado por los hospitales del ministerio de Salud, de Defensa y del Interior y le Seguro Social de Salud.
El empleador debe conservar durante el plazo de prescripción  copia legalizada notarialmente del certificado.
El crédito será aplicado en el ejercicio en que se devenguen y se paguen las remuneraciones.
En lo que respecta a la deducción por los gastos en tanto  ajustes razonables en el lugar de trabajo, tales como la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, así como la introducción de ajustes en la organización del trabajo y los horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad, el importe del crédito equivaldrá al 50% de los gastosdevengados en cada ejercicio y sustentados con comprobantes de pago. El monto de dicho crédito no deberá exceder al importe que resulte de multiplicar el factor 0,73 por la Unidad Impositiva Tributaria y por el número de trabajadores con discapacidad que requieren dichos ajustes, usándose el crédito en el ejercicio en que se devenguen los gastos.
Los créditos que se hayan generado tanto en los gastos por las remuneraciones como por los ajustes en el lugar de trabajo no generan saldo a favor del contribuyente, no pueden ser arrastrados a ejercicios siguientes, no pueden otorgar derecho a devolución y no pueden ser transferido a terceros.
Por otro lado, se ha modificado el numeral 1 del inciso X) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en el sentido de que se ha establecido una nueva definición  al concepto de persona discapacitada, definiéndose ahora como a la persona que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la  sociedad, en igualdad de condiciones que las demás personas.

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