El cuestionamiento de la falta de conciliación extrajudicial previa, a través de los mecanismos procesales establecidos en los artículos 455 y 447 del Código Procesal Civil, queda convalidada con la declaración de rebeldía de la parte demandada. Esto en la medida que el principio de celeridad procesal busca la obtención de una justicia oportuna y sin dilaciones.
Así lo ha establecido la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Cas. Nº 2816-2016-Ica publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de abril de 2018.
Veamos los hechos: una sociedad demandó interdicto de retener en contra de una asociación a efectos de que esta suspenda los actos perturbadores hacia su posesión como propietaria del inmueble. Señaló que no requería acudir a un centro de conciliación de forma previa, al no ser su pretensión una de libre disposición ya que –sostuvo– la posesión es inherente a la propiedad.
En primera instancia se declaró infundada la demanda. Esto debido a que si bien es cierto se acreditó la posesión, empero no se probó la existencia de actos perturbatorios ni la presencia de terceros que perturben la posesión. Sin embargo, apelada que fuera la decisión, el ad quem reformándola declaró la nulidad de todo lo actuado por invalidez de la relación jurídica procesal e improcedente la demanda, al considerar que el interdicto de retener, por su propia naturaleza, es objeto de libre disposición y, por ende, constituye una materia conciliable.
Ya en casación, los jueces supremos –revisando lo actuado en autos– ampararon el recurso y ordenaron a la Sala Civil Superior que emita nueva resolución teniendo en cuenta que si bien hay casos excepcionales en los que la ley exige que previamente deban cumplirse determinados requisitos, y ante su inobservancia es posible interponer una defensa previa, también es cierto que estos se convalidan cuando la parte demandada no contesta en el plazo legal y se le declara rebelde.
Por lo tanto, la Suprema aseveró que si no se cuestionó la exigibilidad de dichos requisitos mediante el mecanismo procesal adecuado, estos se tienen por convalidados en atención al principio de celeridad procesal, a través del cual se persigue la obtención de una justicia oportuna y sin dilaciones.
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Cas. 2816-2016-ICA by La Ley on Scribd