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Conoce lo último que ha dicho la Corte Suprema sobre el delito de desobediencia a la autoridad

Conoce lo último que ha dicho la Corte Suprema sobre el delito de desobediencia a la autoridad

Si no existen fondos para que la entidad cumpla con pagar lo ordenado por un mandato judicial, ¿el funcionario responsable comete el delito de desobediencia a la autoridad? ¿Quieres saber qué se requiere para que se configure este delito? Acá te decimos lo que ha dicho la Corte Suprema sobre el particular.

Por Redacción Laley.pe

jueves 19 de abril 2018

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En el delito de desobediencia a la autoridad, la orden o mandato debe ser expreso y sin imprecisiones o vaguedades, esto es, claro y concreto. Además, debe estar dirigido a una persona o autoridad determinada (lo que importa un requerimiento válido, del que se haya tenido conocimiento a su debido tiempo) y, en los específico, con capacidad para cumplirla (de posible realización).

Además, se trata de un delito doloso y, como tal, es esencial que el sujeto activo, respecto de lo ordenado, tenga un deber de actuación y que su cumplimiento no se deba a una imposibilidad material de hacerlo.

Así lo ha precisado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 50-2017-Piura, emitida el 10 de abril de 2018.

Igualmente, la Corte ha establecido que “la criminalidad de una desobediencia objetiva al mandato judicial reside en que el agente público, pese a conocer el mandato judicial y poder cumplir con sus directivas (facultades legales y el tiempo razonable para acatarlo), no lo hace”. 

Por ello, la Suprema señaló que deberá examinarse cuidadosamente las atribuciones y funciones del agente público concernido, así como, tratándose de fondos públicos, la factibilidad material de su cumplimiento en atención al Derecho administrativo y presupuestario. 

Del mismo modo, la Sala precisó que “no se puede exigir lo imposible, ni que se destinen fondos públicos sin la correspondiente autorización legal. Un mandato judicial de pago de remuneraciones exige su debido cumplimiento pero condicionado a lo anterior”. Por ello, la Corte adviertió que el funcionario público no decide libérrimamente sobre fondos públicos, por lo que el desobedecimiento de un mandato judicial no puede estimarse delictivo si, al tiempo de su emisión, las reglas presupuestales no lo permiten. «La calificación de delictivo de un incumplimiento de un mandato judicial por el solo trascurrir del tiempo no resuelta razonable”, acotó el colegiado.

Finalmente, la Sala Suprema afirmó que “la intencionalidad en el incumplimiento no se deduce del hecho de que el funcionario  público no comunicó a tiempo la imposibilidad de pago a la autoridad judicial que dictó el mandato”.

Ud. puede descargar esta importante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

RC 50-2017-PIURA by La Ley on Scribd

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