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Conozca el nuevo Reglamento de Aranceles Judiciales

Conozca el nuevo Reglamento de Aranceles Judiciales

El Poder Judicial acaba de publicar el nuevo Reglamento de Aranceles Judiciales, que Ud. puede descargar y leer aquí. Conoce lo más importante de esta norma, como la fórmula de cálculo en algunos procesos, quiénes son los sujetos exonerados y en qué procesos no se requerirá el pago de dichos aranceles.

Por Redacción Laley.pe

viernes 20 de abril 2018

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En los casos de procesos judiciales de otorgamiento de escritura, el monto del arancel judicial a pagar se calculará en función al valor de la compraventa pactada entre las partes. En el caso de procesos de prescripción adquisitiva, el monto del arancel judicial se calculará en función al valor del impuesto predial del año de presentación de la demanda.

Asimismo, en los procesos de nulidad de acto jurídico e ineficacia, el monto del arancel judicial se calculará en función del petitorio (objeto) materia de nulidad en cuento sea cuantificable.

Así lo establece el nuevo Reglamento de Aranceles Judiciales, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 105-2018-CE-PJ, publicada el viernes 20 de abril de 2018 en el diario oficial El Peruano.

El referido reglamento establece un régimen único y exclusivo para la obtención y presentación del comprobante de pago de aranceles judiciales por los administrados, concordado con el principio de gratuidad de la administración de justicia para las personas de escasos recursos. Con ello se busca normalizar y estandarizar la presentación del comprobante de pago del arancel judicial, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

Así, la norma establece que están obligados al pago de aranceles judiciales el litigante, en su condición de demandante o demandado; y el tercero que intervenga en el litigio. Asimismo, se detalla que cuando concurran varias personas como demandantes o demandados, pagarán el arancel judicial respectivo por cada titular de la acción, salvo las sociedades conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 76 del Código Procesal Civil.

Del mismo modo, la norma señala que el pago de aranceles judiciales es requisito previo para la realización de los actos procesales que correspondan, salvo que por la naturaleza de los mismos o por la condición del litigante o del tercero se encuentren exonerados de dicho pago.

Los exonerados del pago de aranceles judiciales

La norma establece que están exoneradas del pago de aranceles aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren contempladas en algunos de los supuestos establecidos en el artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

También lo están los litigantes en los procesos de ejecución de actas de conciliación extrajudicial de alimentos, previsional y/o laboral, y en las solicitudes de medidas cautelares en procesos de tenencia de menor y régimen de visitas. Lo mismo en los procesos penales, salvo las querellas.

Del mismo modo, están exonerados los demandantes en los procesos de filiación extramatrimonial, en los procesos previsionales, procesos de garantías constitucionales (amparo, hábeas corpus, habeas data, acción popular y acción de cumplimiento), así como las empresas del sistema financiero en proceso de disolución o liquidación.

No obstante, se precisa que para efectos de la exoneración referida a los procesos sumarísimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante no exceda de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal (URP), esta será entendida como las cantidades reclamadas por mensualidades o sus equivalentes. En caso de exceder el monto referido, el accionante se sujetará al pago dispuesto en el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, reducidos en un cincuenta por ciento (50%). Lo mismo ocurrirá en los procesos laborales y previsionales, cuando el petitorio exceda de 70 URP.

Ud. puede descargar este nuevo reglamento de aranceles aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 105-2018-CE-PJ by La Ley on Scribd

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