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El derecho a la protesta en sociedades democráticas

El derecho a la protesta en sociedades democráticas

Luego de las recientes manifestaciones estudiantiles en San Marcos, el autor reflexiona sobre la importancia del derecho a la protesta. Así, siguiendo al profesor Roberto Gargarella, asevera que ante situaciones de grave deterioro social, tal derecho permite mantener firme toda la estructura de derechos, por lo que puede ser considerado “el primer derecho” o el “derecho de los derechos”

Por Rafael Rodríguez Campos

viernes 20 de abril 2018

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Los estudiantes de la UNMSM tomaron hace algunos días las instalaciones de la misma. ¿Por qué lo hicieron? Porque los canales de diálogo se rompieron y, por tanto, no cuentan con mecanismos que permitan atender sus demandas. En líneas generales, podríamos decir que lo que ellos piden es una efectiva participación en el proceso de toma de decisiones sobre asuntos que directamente los afectan: a) La implementación de los Estudios Generales; b) La conformación de la malla curricular; c) La contratación de personal docente; y d) La inversión del 3% de los Recursos Directamente Recaudados, entre otros. 

Sin embargo, al momento de informar sobre lo ocurrido, los periodistas y opinólogos de los más importantes medios de comunicación no han hecho otra cosa que desconocer la legitimidad dela protesta, pero no lo han hecho rebatiendo las razones de fondo que la motivan, sino más bien estigmatizando a los estudiantes que se movilizan llamándolos vándalos, criminales e, incluso “aprendices de terroristas”, olvidando el enorme daño que un calificativo de este tipo ocasiona en el honor de una persona, sobre todo de un joven estudiante, por el profundo daño que el terrorismo ocasionó en el Perú.

Al respecto, quiero aprovechar esta columna para reflexionar sobre la importancia que tiene el derecho a la protesta en sociedades democráticas, sabiendo que quizá con ello, muchos terminen llamándome defensor de vándalos, criminales e, incluso de “aprendices de terroristas”. Pero eso no importa, digamos que esta columna busca un poco -a pesar de sus limitaciones- equilibrar la cancha, pues me parece muy abusivo, prepotente y bravucón, que algunos mal llamados periodistas pidan la cárcel para estos estudiantes, pero en cambio guarden sepulcral silencio frente a quienes a lo largo de los años han violado sistemáticamente las leyes en nuestro país amparados en su poder político y económico. Claro, es muy fácil ser drástico frente a estudiantes de 23 años, lo difícil es enfrentarse a los que se creen dueños del Perú.

Sobre el particular, el profesor argentino de Teoría Constitucional y Filosofía Política, Roberto Gargarella, uno de los académicos que más ha investigado sobre el derecho a la protesta, nos recuerda el valor que este derecho tiene para el constitucionalismo, sobre todo en un contexto donde los partidos políticos, los sindicatos y los gremios han perdido la capacidad para la movilización cívica. Entonces, ante situaciones de grave deterioro social, el derecho a protestar permite mantener firma toda la estructura de derechos, por lo que puede ser considerado “el primer derecho”, el “derecho de los derechos”.

Asimismo, Gargarella señala que el valor que tiene la protesta para el constitucionalismo se refuerza cuando advertimos la conexión que existe entre ella y la democracia. Es más, citando al profesor Owen Fiss, Gargarella advierte que la protesta en las calles aparece como un “suplemento electoral” indispensable, particularmente en situaciones de debilidad institucional como la que caracteriza a los países de América Latina, ya que cuando la mayoría de canales formales de participación no funcionan y se torna imposible criticar y sancionar a los representantes, para que corrijan sus errores, la protesta cumple un papel democrático crucial.

Ahora bien, es necesario reconocer, como apunta Gargarella, que la protesta puede ser ejercida en desafío al derecho (cortando calles), y que también puede venir acompañada de actos graves (uso indebido de la violencia). Siendo ello así, queda claro que no podemos pensar a la protesta desconociendo su valor constitucional y democrático, pero tampoco pretender que la protesta sea inmune a toda queja o reproche por parte del Estado.

En esa línea, Gargarella contextualiza la protesta haciendo referencia a la responsabilidad que el Estado tiene en los agravios que la protesta comúnmente denuncia. Es decir, el Estado, que la mayoría de veces reprime violentamente la protesta, resulta siendo el primer responsable de la misma. Primero porque es el responsable de la violación de derechos que el mismo se ha comprometido a asegurar (educación, salud, justicia, entre otros), en la promesa más importante que nos hace a los ciudadanos: la Constitución. Segundo, porque cierra los canales institucionales a través de los cuales los ciudadanos pueden decidir sobre los asuntos que más les importan, impidiendo responsabilizar y sancionar políticamente a los representantes que defraudan y que no son capaces de atender las demandas sociales.

Siendo ello así, es lógico afirmar, como lo hace Gargarella, que ambas fallas estatales en materia constitucional y democrática, socavan la autoridad estatal para reprochar a los ciudadanos que incumplen con sus deberes violando la ley. En otras palabras, Gargarella pregunta lo siguiente: ¿Cómo puede el Estado levantar el dedo acusador contra los agitadores que violan derechos, si es el primer responsable de violar los derechos que esos agitadores reclaman?

Entonces, ¿Cuál debería ser la posición del poder frente a la protesta? En principio, el Estado y la Sociedad deben entender, por las razones que hemos expuesto, que toda protesta, como lo anota Gargarella, y, sobre todo, quienes protestan merecen respeto. Pero también debe saberse que respetar la protesta no es lo mismo que no reprimirla, porque resulta claro que cuando en medio de la protesta se cometen delitos (asesinatos, secuestros, por ejemplo) estos deben ser castigados de acuerdo a ley. Y también debe entenderse que respetar la protesta no implica, al menos no necesariamente, someterse a cada una de las exigencias de sus integrantes, como temen y denuncian algunas voces desde una cómoda posición social y económica.

Sin embargo, es justo reconocer, como lo hace Gargarella, que respetar la protesta -sobre todo cuando no es nuestra- no es fácil. Respetar la protesta de los otros exige tomar en serio a los que se quejan, nunca burlarse de ellos o insultarlos llamándolos vándalos, criminales o “aprendices de terroristas”. Respetar la protesta exige cierta dosis de empatía pues de lo que se trata es de ponerse en el lugar del otro, afirma Gargarella, sin denigrar a los miles de ciudadanos, que como suele ocurrir, se suman a la protesta poniendo lo mejor de sí, convencidos de que están haciendo lo mejor por su patria.

Por último, creo que es necesario reivindicar, siguiendo la línea de Gargarella, el mérito de las personas que salen a las calles, de buena fe, asumiendo costos personales, exponiendo su cuerpo contra regímenes cada vez más amedrentados frente a la movilización popular, contrarios a escuchar y atender las quejas de quienes los cuestionan.

En esa medida, Gargarella da en el clavo cuando señala que un buen test para saber qué tan democrático es un Estado (Gobierno, en última instancia) es preguntarse qué hace para escuchar a sus críticos: ¿El Estado promueve espacios de diálogo: asambleas públicas, cabildos, rendiciones de cuenta, para que los ciudadanos puedan libremente dar a conocer sus demandas? ¿El Estado es tolerante frente a los ciudadanos o grupos que cuestionan su actuación? En suma, todos necesitamos escucharnos, todos necesitamos preguntarnos qué es lo importante que los protestantes tienen para decirnos. Pero sobre todo, como lo apunta Gargarella, son los Gobiernos auténticamente democráticos los que deben escuchar a los que protestan.

(*) Rafael Rodríguez Campos es abogado con estudios de Maestría en Ciencia Política y Gobierno por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Especialista en Justicia constitucional, interpretación y aplicación de la Constitución por la Universidad Castilla de la Mancha y candidato a Máster en Derecho Constitucional por la misma casa de estudios. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional y profesor de Ciencia Política e Historia de las Ideas Políticas en la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres.

 

 
 
 

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