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¿Cuándo inicia el decurso prescriptorio en las demandas de nulidad de contrato?

¿Cuándo inicia el decurso prescriptorio en las demandas de nulidad de contrato?

Si un tercero pretende la nulidad de un contrato, ¿desde cuándo comienza el cómputo del plazo de prescripción de su pretensión? ¿Desde que tomó conocimiento del acto o desde la fecha de inscripción en los Registros Públicos? La Corte Suprema, en una reciente casación, ha respondido este interesante cuestionamiento.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 25 de abril 2018

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Las pruebas aportadas por los accionantes referidas a la fecha en que tomaron conocimiento del acto impugnado no han logrado enervar el principio de publicidad registral, por cuanto en la norma prevista en el artículo 2012 del Código Civil contiene una presunción que, al tener la categoría de ser iure et de iure, no admite alegar desconocimiento del contenido de lo que aparece registrado. Por ello, es desde la fecha de inscripción que comienza a correr el plazo de prescripción.

Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación Nº 3565-2016-Ica, publicada el 02 de abril del 2018 en el diario oficial El Peruano.

Repasemos los hechos. Un grupo de personas interpone una demanda de nulidad de contrato y de los asientos registrales que los contienen, pues argumentan que quienes suscribieron dichos actos contravinieron las disposiciones previstas en el artículo 140 inciso 3 y 4 del Código Civil.

Realizado el emplazamiento, una de las codemandadas formuló una excepción de prescripción extintiva de la acción. Afirmó que el plazo previsto en el inciso 1 del artículo 2001 del Código Civil se cumplió en fecha anterior de la interposición de la demanda. Alegó, además, que el acto que se busca nulificar fue inscrito en 1994, momento a partir del cual comenzó a correr el plazo de prescripción.

El Juzgado Civil Transitorio de Chincha de la Corte Superior de Ica declaró infundada la excepción de prescripción. Sostuvo que, conforme a lo regulado por el artículo 1993, la prescripción comienza a correr desde el día en que puede ejercitarse la acción. En ese sentido, tratándose en el caso en concreto de un tercero ajeno al acto que se pretende anular, el juez refirió que el plazo prescriptorio comenzó a correr desde el día en que la parte demandante tomó conocimiento de la existencia del contrato, esto es, desde el año 2010 (y no desde el año 1994 como alegaba la parte demandada); en consecuencia, consideró que, a la fecha de interposición de la demanda, la acción de nulidad aún no se encontraba prescrita.

Ejercitada la apelación, la Sala Superior Mixta de Chincha decidió revocar el auto y, reformándolo, declaró fundada la excepción de prescripción. Se argumentó que el conflicto radicaba en determinar el momento en el que comenzó a correr el decurso prescriptorio. Así, alineándose con el criterio esgrimido por la Corte Suprema, se señaló que el plazo de prescripción inició cuando el demandante tomó conocimiento de la existencia del acto jurídico que trata de impugnar, lo que, al amparo del principio consagrado en el artículo 2012 del Código Civil (presunción del conocimiento exacto del registro), ocurrió el día en que se procedió con la inscripción del contrato en los Registros Públicos.

Esta decisión motivó que la parte demandante interponga recurso de casación. Así, la Corte Suprema desestimó el recurso; en tal sentido, se declaró fundada la excepción de prescripción. El argumento empleado fue el siguiente: el artículo 2012 del Código Civil contiene una presunción en la que, al tener la categoría de iure et iure, no se admite alegar desconocimiento del contenido de lo que aparece registrado. En consecuencia, la COrte verificó que, a la fecha de la interposición de la demanda, ya habían transcurrido más de diez años desde que ocurrió la inscripción registral del contrato que se pretende nulificar, por lo que la acción ya se encontraba prescrita.

Ud. puede acceder a la casación aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

Cas. N° 3565-2016-Ica by La Ley on Scribd

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