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Las vacaciones de un magistrado

Las vacaciones de un magistrado

El autor considera un imposible jurídico la propuesta de que un magistrado pueda emitir un voto durante el goce de su descanso vacacional. Afirma que esto transgrediría la obligación jurisdiccional de todo juez de participar en el proceso de votación en el Pleno en forma presencial y a mano alzada.

Por Jesús Carrasco Mosquera

lunes 23 de abril 2018

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Las recientes vacaciones del magistrado del Tribunal Constitucional, Eloy Espinoza-Saldaña, así como la imposibilidad de dictarse un fallo en un importante caso[1], por el solo hecho de que no se haya aperturado un inédito voto dejado en sobre cerrado por este último, han generado las suspicacias de la prensa, y curiosamente también, el reclamo del magistrado aludido quien ha llegado a advertir desde su estancia vacacional que, “dicho sobre debió abrirse ya que se trataba de un hábeas corpus (tutela urgente), debiendo haberse emitido la sentencia y no esperarse quince hasta su regreso”[2].

Esta protesta del citado juez constitucional, nos obliga a recordar que el ejercicio del derecho fundamental al descanso vacacional, centralmente busca otorgar un descanso remunerado al trabajador para que pueda tener un tiempo libre de recreación, recuperación de fuerzas para continuar laborando y, descanso en general del trabajo ordinario, o simplemente exista una desconexión del trabajo[3], por tanto, tratándose de un descanso pagado por mandato de la Constitución[4] y la ley[5], éste genera la suspensión temporal del vínculo laboral mientras dure dicho periodo, tiempo en el cual además el trabajador se encuentra exonerado de cumplir con sus obligaciones laborales, lo que a su vez determina que, quien goza de un periodo vacacional no pueda ni deba realizar contraprestación efectiva de servicios.

Al respecto, importante doctrina laboral nacional y comparada[6], señalan a este supuesto de suspensión temporal de la relación laboral como un típico caso de suspensión imperfecta del contrato de trabajo o del vínculo laboral, ello en razón que mientras al trabajador se le libera del deber de realizar labores efectivas en el centro de trabajo, al mismo tiempo subsiste la obligación del empleador de seguir remunerándolo, consagrándose así su natural derecho al reposo anual, y la evidente inhabilitación del empresario o del empleador estatal de exigirle el cumplimiento efectivo de labores. Una práctica contraria a esta regla, es decir permitirle al trabajador prestar servicios en pleno uso de su descanso vacacional, supondría la desnaturalización de este importante derecho en perjuicio suyo y, al mismo tiempo, configuraría un ejercicio abusivo del poder de dirección del empleador pasible de sanción y de resarcimiento económico.

Las vacaciones de los magistrados del Tribunal Constitucional no son la excepción, toda vez que tal derecho se encuentra regulado en el Art. 15º de su LOTC[7] al establecer su equivalencia con el de los congresistas del Congreso de la República, y más precisamente en su propio Reglamento normativo al señalar que su descanso vacacional se extiende por 30 días al año a propuesta y aceptación de su presidente[8], quien puede disponer su fragmentación por razones de carga o agenda, tiempo en el cual no pueden ejercer sus deberes inherentes a su cargo, como son, principalmente, participar en las audiencias públicas, asistir a las sesiones de Plenos y, por supuesto, emitir y/o suscribir sentencias, deviniendo en un imposible jurídico la arriesgada propuesta de que un magistrado pueda emitir un voto durante el goce de su descanso vacacional, so pretexto de la necesidad de tutela urgente de un renombrado justiciable que espera una decisión constitucional, escenario que evidentemente transgredería la obligación jurisdiccional de todo Juez de la república de participar en el proceso de votación en el Pleno en forma presencial y a mano alzada cuando emita su voto, conforme lo dispone el Art. 44º del mencionado reglamento normativo[9].

Empero, el magistrado aludido insiste en su tesis, al señalar en las mismas declaraciones periodísticas, que anteriormente ya se realizó dicha práctica en otros casos en los que se votó a distancia e impersonalmente, curiosamente sin haber participado en los Plenos donde se debatió el caso, afirmación temeraria que aun cuando se haya ejecutado sin que existiera un descanso vacacional, solo desnuda una peligrosa práctica de votación y decisión en la más alta magistratura constitucional de nuestro país, resultando paradójico que un juez del máximo órgano de administración de justicia constitucional en nuestro país, llamado a respetar y defender la vigencia de los derechos fundamentales previstos en la Constitución Política del Estado, desconozca la dimensión y efectos prácticos de un importante derecho laboral previsto en ese mismo texto.     

(*) Jesús Carrasco Mosquera es abogado Laboralista con estudios en Derecho Constitucional.

 


[1] Habeas Corpus Humala – Heredia Exp. 502-2018-HC

[2] Declaraciones brindadas a La República y Radio Programas del Perú el viernes 13 de abril de 2018.

[3] TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge, citando a ALBIOL MONTESINOS, Ignacio y otros, en Compendio de Derecho del Trabajo, Fuentes y Contrato Individual. Valencia: Tirant lo Blanch. 2000. p. 266.

[4] Constitución Política del Estado

Jornada ordinaria de trabajo

Artículo 25.- (…)

Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.

[5] Texto Único Ordenado del Dl 728, Decreto Supremo Nº 003-97-TR

Artículo 12.- Son causas de suspensión del contrato de trabajo:

(…)

d) El descanso vacacional;

[6] Toyama Miyagusuku, Jorge en El Derecho Individual del Trabajo en el Perú, Gaceta Jurídica 

[7] Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Artículo 15.- Derechos y prerrogativas

Los Magistrados del Tribunal gozan de los mismos derechos y prerrogativas que los Congresistas.

[8] RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 095-2004-P-TC, Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional

Derechos de los Magistrados

Artículo 20.- Los Magistrados tienen derecho de:

(…)

5. Gozar del derecho vacacional durante treinta días al año, según el orden que, a propuesta del Presidente, apruebe el Pleno.

[9] Votación

Artículo 44.- Las votaciones serán nominales y a mano alzada.

(…)

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