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La mal llamada «Ley Antauro»

La mal llamada «Ley Antauro»

En la vorágine de temas jurídico-judicial-político-mediáticos que diariamente conocemos, se ha venido hablando de la mal llamada “Ley Antauro”; se cuestiona que en la Ley N° 30101 se haya establecido que la ley aplicable a los beneficios penitenciarios es la vigente al momento de la realización del delito.

Por César Nakazaki

lunes 25 de noviembre 2013

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En la vorágine de temas jurídico-judicial-político-mediáticos que diariamente conocemos, se ha venido hablando de la mal llamada “Ley Antauro”; se cuestiona que en la Ley N° 30101 se haya establecido que la ley aplicable a los beneficios penitenciarios es la vigente al momento de la realización del delito.

El cuestionamiento jurídico es el apartarse de la “jurisprudencia” de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional. Se trata de una objeción que se aparta de la historia jurídica del país y del Derecho.

En la historia jurídica del Perú ¡siempre! la ley aplicable a los beneficios penitenciarios fue la vigente al momento de la comisión del delito, hasta que el Tribunal Constitucional, en su episodio más político, bajo la Presidencia, e indiscutible influencia, de don Javier Alva Orlandini, cambió el principio a través de la STC del 10 de diciembre de 2003 y la STC del 30 días del mes de enero de 2004. (Caso Carlos Saldaña Saldaña y Caso Dionicio LLajaruna Sare)

En ambas sentencias, sin fundamentación jurídica, el Pleno del TC desconoció la naturaleza de las leyes penitenciarias o de ejecución penal, y les asignó la condición de leyes procesales, para sacarlas del ámbito de la ley vigente al momento de la realización del delito, que corresponde al derecho penal y para aplicar, incluso erradamente, el principio de la aplicación inmediata de la ley, que en efecto rige en el derecho procesal penal pero con criterios diferentes a los establecidos por el TC, principalmente en el Caso Dionicio LLajaruna Sare.

El problema político, no jurídico, que el TC ¿solucionó? fue el impedir que los condenados por delitos de función por el sub sistema de justicia anticorrupción vinculados al régimen del ex Presidente Fujimori, salgan de la cárcel vía los beneficios penitenciarios regulados por el Código de Ejecución Penal, vigente cuando cometieron los delitos (por cierto los debidamente condenados), aplicándoles la “Ley Olivera”.

El ex Ministro de Justicia (no abogado) presentó al Parlamento un proyecto de ley negando beneficios penitenciarios a este grupo de condenados, con una finalidad públicamente política; el Congreso la “atenuó” resultando la Ley N° 27770, que fue el motivo de la intervención del TC; pues su giro histórico jurídico claramente buscó que sea esta norma la que rija las peticiones de beneficios penitenciarios de los condenados por la justicia anticorrupción.

Sumando la imposición de reparaciones civiles por sumas millonarias, sin postular, probar y argumentar el daño civil indemnizable, como se pueda apreciar en todas las sentencias; el resultado fue que prácticamente todos los condenados cumplieron la pena hasta el último día, no hubo beneficios penitenciarios.

El problema no es si los beneficios penitenciarios son derecho del condenado, sino, si son parte de la pena; ésta no es solamente la dosis que impone el juez, sino también la ejecución; igual que el pago, no es solo el monto, sino la forma de cumplimiento. Los beneficios penitenciarios son parte de la pena; etapas de su ejecución; por tanto, la ley aplicable es la vigente al momento de la realización del delito, como lo sostuve en César Augusto Nakazaki Servigón, “Problema en la  determinación de la ley aplicable para la concesión de la semi-libertad”, Actualidad Jurídica, Tomo 123, Gaceta Jurídica, Lima, 2004. 

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