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¿Puede el juez declarar de oficio la nulidad de un matrimonio?

¿Puede el juez declarar de oficio la nulidad de un matrimonio?

En un proceso de divorcio, ¿puede el juez declarar nulo el primer matrimonio de uno de los cónyuges, pese a que ninguna de las partes lo haya solicitado? ¿Estaríamos en este caso ante un fallo extra petita? Un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema responde a esta interrogante.

Por Redacción Laley.pe

jueves 26 de abril 2018

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No constituye un pronunciamiento extra petita que el juez haya declarado la nulidad manifiesta del primer matrimonio del demandante en un proceso de divorcio, al ser una facultad del juez declarar la nulidad de los actos jurídicos manifiestamente nulos. 

Esto es así especialmente si las partes, pese a que no solicitaron la declaración de nulidad del referido primer matrimonio, sí ingresaron a debate este tema, ofreciendo inclusive a un tercero como testigo y actuando medios probatorios destinados a establecer la validez o no de dicho acto matrimonial. En ese sentido, no puede alegarse en modo alguno que con la declaración de nulidad manifiesta se ha causado un perjuicio a las partes.

Así lo ha establecido la Sala Civil Transitoria al resolver la Cas. Nº 709-2016 Lima, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 03 de abril de 2018.

Veamos los hechos. Una mujer demandó divorcio por separación de hecho, en la medida que señaló que se había separado de su pareja desde hace más de 12 años, luego de los constantes maltratos que recibía de él. Alegó además que durante el matrimonio adquirieron un departamento.

El demandado contestó alegando que su relación matrimonial fue ilegal por cuanto ella ya se encontraba casada al momento de unirse a él en matrimonio. Respecto al inmueble, refirió que este no formaría parte de la liquidación por cuanto su unión fue ilegal. Asimismo, reconvino la nulidad de su matrimonio con la demandante y, además, solicitó indemnización por daño moral al haber actuado la accionante de mala fe . 

En primera instancia, ampararon la demanda y declararon infundada la reconvención, atendiendo a que el primer matrimonio fue inválido ya que según peritaje grafotécnico la firma no correspondería a la de la actora. Asimismo, se ordenó a favor de la demandante el pago de una indemnización ascendiente a S/. 10 000.00, al ser la cónyuge más perjudicado con los actos de violencia cometidos por el demandado, hechos corroborados con las denuncias, la carpeta fiscal y con el certificado del Consejo Nacional de Integración para las Personas con Discapacidad (CONADIS), que da cuenta que la actora padecía del síndrome de túnel carpiano y trastorno mixto de ansiedad y depresión.

En segunda instancia se confirmó la apelada, empero se redujo el monto indemnizatorio a S/. 3000.00 bajo el argumento de que el demandado actualmente es cesante en la Policía Nacional del Perú y la actora percibe una pensión mensual de dicha institución. Asimismo, la sala superior confirmó la liquidación del bien y declaró de oficio la nulidad del acto y partida del primer matrimonio de la demandante, por falta de manifestación de voluntad de la accionante.

Ante ello, el demandado recurrió en casación señalando que la pericia grafotécnica no tenía valor alguno, por cuanto al haberse casado la demandante siendo menor de edad y con la autorización de sus padres no era necesaria su firma ni la declaración de su consentimiento.

Al resolver el caso, los jueces supremos señalaron que el juez se encuentra en la facultad de declarar de oficio la nulidad de actos manifiestamente nulos, sin que ello resulte ser un pronunciamiento extra petita, pues, han sido las mismas partes quienes ingresaron a debate el tema de la nulidad del matrimonio por ello que, en modo alguno se puede señalar que se causa un perjuicio a las partes, ya que todos contribuyeron a la obtención de la verdad material.

Por otro lado, la Corrte señaló que si bien es cierto el ordenamiento legal pone a disposición del juzgador ambas medidas (indemnización y adjudicación preferente), debe enfatizarse que estas tienen carácter excluyente y no tienen como finalidad reparar daños sino equilibrar desigualdades resultantes de la separación de hecho.

Asimismo, la Suprema coincidió con lo decidido en segunda instancia, pues si bien es cierto fue la demandante la que hizo el abandono del hogar,  ello se debió a la violencia ejercida contra ella por parte de su pareja, de modo que conluyeron que existían motivos razonables para realizar el retiro, máxime si ostenta la condición de persona con discapacidad.

Ud. puede descargar esta sentencia casatoria aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Cas. 709-2016-Lima by La Ley on Scribd

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