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Caso «La Manada»: condenan por abuso sexual continuado y no por violación

Caso «La Manada»: condenan por abuso sexual continuado y no por violación

Duras críticas ha recibido la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Navarra en España, al condenarse a solo 9 años de prisión a cinco sujetos por abuso sexual continuado de una joven en la festividad de San Fermín. Se desestimó el pedido de la fiscalía de condenar a 22 años por delito de violación. Acceda a la sentencia en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 26 de abril 2018

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Una polémica sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra ha causado gran indignación en España. Se ha condenado a cinco sujetos a nueve años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual hacia una joven de 18 años que denunció haber sufrido una violación en la festividad de San Fermín en el 2016.

Sin embargo, los implicados fueron absueltos del delito de agresión sexual (violación), así como del delito contra la intimidad (por la grabación con el móvil). Para que exista agresión sexual, según la justicia española, debe de haberse utilizado violencia o intimidación algo que, a criterio de los jueces, no se pudo acreditar pese al video del acto grabado por uno de los sentenciados. 

El fiscal pedía para los cinco acusados, autodenominados «La Manada» y en prisión preventiva desde julio de 2016, una pena de 22 años de prisión cada uno por cinco delitos continuados de agresión sexual, otro contra la intimidad por grabarla en vídeo con el móvil y un tercero por robo con intimidación, por robarle el teléfono a la chica y evitar que pudiese pedir auxilio.

En el fallo, los jueces de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra refieren que «en el caso que nos ocupa, todos los procesados mediante su actuación grupal, conformaron con plena voluntad y conocimiento de lo que hacían, un escenario de opresión, que les aportó una situación demanifiesta superioridad sobre la denunciante, de la que se prevalieron, provocando el sometimiento y sumisión de la denunciante, impidiendo que actuara en el libre ejercicio de su autodeterminación en materia sexual, quien de esta forma no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación«. 

Pese a ello, solo se les encotró responsables del delito de abuso sexual continuado (artículo 181.3 del Código Penal español, en subtipo agravado). Además, deberán indemnizar a la víctima con 50.000 euros.

El voto discrepante del juez González 

Vale precisar que Ricardo González, uno de los jueces que evaluaba el caso, emitió un voto discrepante de la sentencia. En su escrito afirma que en los vídeos grabados por los acusados solo observa a cinco varones y una mujer practicando «actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo”. Respecto al vídeo presentado en el juicio como prueba, el magistrado señala que el rostro de la joven muestra una «innegable expresión relajada, sin asomo de rigidez o tensión», lo que «impide sostener cualquier sentimiento de temor, asco, repugnancia, rechazo, negativa, desazón, incomodidad».

Ud. puede acceder a la sentencia emitida por el tribunal español desde aquí, o también puede visualizarla a través de nuestro archivo Scribd.

SENTENCIA Nº 000038/2018 by La Ley on Scribd

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