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¿Cuáles fueron las razones del TC para anular la prisión preventiva de Humala y Heredia?

¿Cuáles fueron las razones del TC para anular la prisión preventiva de Humala y Heredia?

Entérese de los motivos y argumentos expuestos por los cuatro magistrados del Tribunal Constitucional que ordenaron que se restituya la libertad ambulatoria al expresidente Ollanta Humala Tasso y a su esposa, Nadine Heredia Alarcón.

Por Gabriela Oporto Patroni

viernes 27 de abril 2018

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Con los votos de los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, el Pleno del Tribunal Constitucional declaró fundadas dos demandas de hábeas corpus interpuestas a favor de Ollanta Humala y Nadine Heredia. En consecuencia, declaró nulas las resoluciones que ordenaron y confirmaron el mandato de prisión preventiva impuesto en contra de ambos.

Asimismo, el TC ordenó que se restituyan las cosas al estado anterior a la emisión de estas resoluciones y que, por lo tanto, enfrenten el proceso penal en su contra con mandato de comparecencia restringida. Los magistrados Miranda Canales y Sardón de Taboada, y la magistrada Ledesma Narváez, suscribieron votos singulares en los que manifestaron su desacuerdo con esta decisión.

Antecedentes

Esta sentencia resuelve las demandas de los Exps. Nºs 04780-2017-PHC/TC y 00502-2018-PHC/TC, acumuladas por el Tribunal Constitucional debido a la vinculación existente entre ambos casos. El primer expediente se originó por la demanda de hábeas corpus interpuesta por Jorge Luis Purizaca Furlong y, el segundo, por la demanda interpuesta por Luis Alberto Otárola Peñaranda.

La primera demanda sostuvo que las resoluciones judiciales cuestionadas lesionaban los derechos fundamentales a la debida motivación, al debido proceso y a la libertad personal, y alegó que el Ministerio Público no acreditó la existencia de indicios delictivos que justifiquen el dictado de prisión preventiva. El Poder Judicial solicitó que esta demanda sea declarada improcedente porque las decisiones cuestionadas no son firmes (como exige el artículo 4 del Código Procesal Constitucional), en tanto se encontraba en trámite un recurso de casación excepcional. Agregó que continuar con los procesos constitucionales iniciados significaría avocarse a causas pendientes ante la jurisdicción ordinaria (contraviniendo lo establecido en el artículo 139, inciso 2, de la Constitución). Sostuvo además que se revocó la comparecencia con restricciones por la prisión preventiva dentro de los parámetros del artículo 279, inciso 1, del Código Procesal Penal. Finalmente, indicó que la supuesta insuficiencia probatoria del delito de lavado de activos no puede plantearse en un proceso de habeas corpus.

El juez de primera instancia declaró infundada esta demanda por considerar que las resoluciones cuestionadas no eran firmes y que se pretendía un reexamen de los elementos valorados por la jurisdicción ordinaria. Por los mismos motivos, la segunda instancia la declaró improcedente.

En la segunda demanda se alegó que los favorecidos fueron sometidos a un proceso de investigación por más de dos años sin que se formule acusación fiscal, que obedecieron las medidas restrictivas de la libertad impuestas y que, pese a ello, se solicitó la variación de la comparecencia restringida por la prisión preventiva argumentando una serie de considerandos que en lugar de sustentar la existencia elementos de convicción para restringir la libertad de los beneficiarios, aludían a la acreditación de la comisión de ilícitos penales. Tanto la primera como la segunda instancia declararon improcedente esta demanda porque la resolución cuestionada no estaba firme (por haberse interpuesto contra ella un recurso de casación excepcional). La primera instancia además indicó que el juez constitucional no es una instancia donde puedan examinarse pronunciamientos emitidos en procesos ordinarios, ni valorarse pruebas bajo el alegato de que se afectan derechos fundamentales, más aun cuando los favorecidos pudieron emplear los mecanismos legales para cuestionar oportunamente el mandato de restricción de la libertad dictado en su contra.

La decisión del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional, antes de pronunciarse sobre el fondo, relató su decisión de acumular los expedientes y precisó que no existía incompatibilidad para emitir pronunciamiento pese al rechazo liminar de una de las demandas, porque la parte demandada es la misma en ambos casos y porque el procurador público del Poder Judicial pudo ejercer la defensa que corresponde.

Como se sabe, para que proceda el hábeas corpus contra resolución judicial, es necesario agotar los recursos que concede el ordenamiento (artículo 4 del Código Procesal Constitucional). En este caso, se alegó que dicho requisito no se cumplía porque estaba en trámite recursos de casación excepcionales; sin embargo, el Tribunal Constitucional rechazó esta postura porque, después de interpuestos los recursos de agravio constitucional, la Corte Suprema declaró nula la concesión de los recursos. En consecuencia, las resoluciones cuestionadas habían alcanzado la firmeza necesaria.

Sobre la vulneración de derechos fundamentales

En las demandas se argumentó que los favorecidos no han incurrido en lo previsto por el artículo 279, inciso 1, del Código Procesal Penal, que exige, para variar un mandato de comparecencia por uno de prisión preventiva, que se presenten indicios delictivos fundados de que los imputados están incursos en los supuestos previstos en el artículo 268 (que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que los vincule como autores o partícipes de este; que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y, que en razón a sus antecedentes y otras circunstancias particulares, pueda colegirse razonablemente que tratarán de eludir la acción de la justicia –peligro de fuga– u obstaculizar la averiguación de la verdad –peligro de obstaculización–).

El Tribunal Constitucional consideró que la resolución cuestionada no estaba debidamente motivada porque, respecto de la vinculación de los favorecidos con el delito imputado, solo consideró la manifestación de los testigos de cargo, y rechazó las declaraciones de otros cuatro de descargo, alegando que el escenario cautelar no requiere consolidación probatoria o acreditativa a plenitud, agregando que los argumentos incriminatorios y defensivos serían depurados en la etapa intermedia, debatidos, reforzados o refutados en el discurso del ulterior juicio oral.

Para el Colegiado, este argumento resulta patentemente inconstitucional, pues afirma que en el debate acerca de si corresponde o no dictar prisión provisional (medida cautelar limitativa de la libertad personal), solo deben tenerse en cuenta los elementos de juicio aportados con miras a dictarla, pero no aquellos que se aporten con la pretensión de rechazarla. Además, precisó que, al negarse a valorar las pruebas aportadas por la defensa técnica, la Sala no cumplió su deber de motivar por qué su existencia no modificó la valoración otorgada a los testimonios de cargo.

Sobre los nuevos elementos de convicción que evidenciarían el incremento del peligro procesal de Ollanta Humala, el Tribunal Constitucional explicó que los audios en los que supuestamente se negocia la compra de testigos para el caso Madre Mía no habían sido incorporados al proceso siguiendo las reglas establecidas por el Código Procesal Penal. Pese a ello, el juez se limitó a señalar que era necesario evaluar el contenido de estos y que era un hecho notorio que el investigado se ha pronunciado públicamente sobre esos audios. Para el Colegiado, ello vulneró los derechos a la defensa y a la debida incorporación de prueba, como parte del debido proceso. La sala, por su parte, señaló que pese a la no incorporación de esta prueba, podía analizarse por encontrarse en un incidente cautelar, lo que le permitía relajar las exigencias legales para la incorporación debida de la prueba al proceso. Para el Tribunal Constitucional, esto también vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso.

Sobre el supuesto peligro procesal de Nadine Heredia, el TC encontró que los jueces no explicaron por qué motivos el poder otorgado a su madre para que pueda viajar con sus menores hijas debía ser entendido como evidencia de que existe peligro de fuga. En consecuencia, en este extremo se vulneró el derecho a la debida motivación. Añadió que, si la tesis de la sala era que el poder fue otorgado con el fin de fugar del país, ¿cómo se explica que encontrándose fuera del país en esos días haya cumplido la orden judicial de retornar? En ese sentido, encontró que la presunción de la sala, a la luz de hechos probados, carecía de un mínimo grado de razonabilidad.

Sobre la supuesta falsificación de su puño gráfico para obstruir la investigación en el caso de las agendas, el Colegiado encontró que la Sala no esbozó ningún argumento referido a justificar por qué considera que tal conducta generaba un peligro procesal que amerite dictar una la prisión preventiva, y que tampoco lo hizo el juez en su momento.

El Colegiado también llamó la atención respecto de que en diversos pasajes de las resoluciones cuestionadas se hayan formulado afirmaciones que dan por hecho que los investigados son autores de delitos. Por ello, recordó que el espacio del debate acerca de la justificación del dictado o no de una medida de prisión preventiva es de naturaleza cautelar y no punitivo, por lo que no existe margen alguno para afirmar y dar por establecido ningún tipo de responsabilidad penal. Lo contrario vulnera la presunción de inocencia.

Los votos singulares

En su voto singular, el magistrado Miranda Canales explicó que, si bien estaba de acuerdo con que la prisión preventiva debe ser la excepción y no la regla, en este caso debían declararse infundadas las demandas porque la decisión de segundo grado (que confirmó la prisión preventiva) está debidamente motivada respecto de los graves elementos de convicción, peligro procesal y pena probable a imponerse.

Por su parte, para el magistrado Sardón de Taboada la demanda era infundada porque, respecto de Ollanta Humala, el peligro procesal se infiere de los audios referidos a la posible compra de testigos en el caso Madre Mía, y, respecto de Nadine Heredia, el peligro de obstaculización se desprende de que trató de burlar el peritaje grafotécnico realizado a sus agendas alterando su puño gráfico. Además, advirtió que existiría actitud temeraria por la ratificación de dos demandas de hábeas corpus poco después de haber interpuesto su recurso de casación excepcional.

Finalmente, la magistrada Ledesma Narváez expresó que la Constitución no solo ordena proteger la libertad individual, sino también el derecho de la sociedad a mantener el orden y la seguridad pública. En ese sentido, consideró que la mayoría ha impulsado una nueva mirada sobre las reglas que se deben considerar en el dictado de la prisión preventiva, privilegiando la libertad individual, pero en desmedro del orden y de la seguridad pública. Consideró también que las demandas eran infundadas porque las resoluciones cuestionadas se basaron en la posibilidad de obstrucción de investigaciones, acreditando los argumentos y elementos de convicción que justifican tal decisión.

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